T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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solo en la letrada de la administración de justicia actuante en la sede de la
vicepresidencia, sino también «en los funcionarios autonómicos bajo investigación que
habían de ser trasladados, por exigencia legal, a los inmuebles en que se estaban
practicando los registros, cuya presencia fue impedida por los acusados que lideraron la
tumultuaria manifestación».
En relación con lo acontecido el día 1 de octubre, se señala que los congregados
hicieron un uso suficiente de fuerza para neutralizar a los agentes que trataban de
impedir la votación, a lo que estos venían obligados por expreso mandato judicial. La
trascendencia de esos comportamientos rebasó «los límites de una laxa interpretación
del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien desde una
perspectiva constitucional», pues a la vista del contenido de las Leyes 19 y 20 aprobadas
por el Parlament, se aprecia que las referidas conductas supusieron un intento de
«derogación de la legislación válida vigente, además de una contumaz rebeldía a acatar
las resoluciones del Tribunal Constitucional».
Dentro de este apartado cabe destacar que, para el órgano sentenciador, el derecho
a la protesta «no puede mutar en un exótico derecho a no dar cumplimiento a un
mandato judicial y hacerlo de una forma generalizada en toda la extensión de una
comunidad autónoma, en la que por un día quedó suspendida la ejecución de una orden
judicial». Por ello, ante un levantamiento proyectado, multitudinario y generalizado no es
posible eludir la aplicación del delito de sedición, al quedar la autoridad judicial en
suspenso, sustituida por la propia voluntad impuesta por la fuerza de los convocantes del
referéndum y de quienes secundaron la convocatoria. También afirma el referido órgano
que el delito de sedición consumado no se borra por las actuaciones posteriores de
terceros, tales como los denunciados excesos policiales que son objeto de investigación
por otros órganos judiciales.
p) En el apartado C) de los fundamentos jurídicos queda reflejado el denominado
«juicio de autoría» de los acusados que fueron condenados.
(i) En el punto 1 se vierten unas consideraciones respecto del delito de sedición
que atañen a al recurrente en amparo, a don Oriol Junqueras, don Raül Romeva, doña
Carme Forcadell, don Jordi Turull, don Josep Rull, don Jordi Sànchez, doña Dolors
Bassa y don Joaquim Forn. En síntesis, se reitera que el delito de sedición es una
infracción penal «de resultado cortado» y, desde la perspectiva del bien jurídico
protegido, se trata de un delito de consumación anticipada y de peligro concreto. Por
ello, para colegir si el hecho es imputable objetivamente a la conducta realizada debe
valorarse si el sujeto en cuestión creó o aumentó el riesgo de lesión del bien jurídico
protegido y si su comportamiento merece la consideración de adecuado, teniendo en
cuenta la previsibilidad del riesgo objetivo relevante. Según se razona, el
comportamiento atribuido al demandante y a los restantes acusados indicados permite
atribuirles el riesgo de lesión de los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal, tanto en
relación con los comportamientos tumultuarios, con episodios ocasionalmente violentos
y, en todo caso, realizados al margen de las vías legales, como respecto de las
«consecuencias de efectivas derogaciones de la legalidad y obstrucciones al
cumplimiento de órdenes jurisdiccionales […] pues la estrategia de conductas
penalmente típicas que cada uno asumió, se enmarcan en una decisión compartida, ab
initio o de manera sobrevenida».
Tras hacer algunas consideraciones sobre los acusados miembros del Govern y la
presidencia del Parlament, se pone de relieve que, con base en los informes técnicos
elaborados por los responsables policiales, los comportamientos lesivos para el orden
público eran «de previsibilidad adecuada a la falta de estrategia mínimamente prudente
para evitarlos». También se rechaza que la actuación voluntaria y libre de los ciudadanos
supusiera una interferencia que priva de transcendencia causal a la actuación de los
acusados, a los efectos de la imputación de los resultados a estos últimos, con base en
la teoría de la «prohibición de regreso». Conforme se argumenta en la sentencia, la
actuación de los ciudadanos no puede ser considera extraña al comportamiento de los
acusados, pues estuvo preordenada y fue promovida ex ante por estos últimos, «como

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