T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81117

r) Con fecha 12 de noviembre de 2019, el recurrente en amparo formalizó escrito
de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 14 de octubre de 2019. Tras reiterar las
vulneraciones de derechos fundamentales que denunció en anteriores fases procesales,
a fin de poner de relieve su manifiesta voluntad impugnativa respecto de la sentencia
condenatoria, cuya nulidad interesa expresamente, considera que se han producido las
siguientes lesiones: (i) vulneración del derecho fundamental a un juez predeterminado
por la ley independiente e imparcial (arts. 6.1 CEDH y 24.2 CE); (ii) vulneración del
derecho fundamental a la presunción de inocencia [arts. 24.2 CE, 6.2 Convenio europeo
de derechos humanos (CEDH) y 14.2 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos (PIDCP)] y (iii) vulneración del derecho a la legalidad penal y derechos
fundamentales de reunión, libertad de expresión, libertad de pensamiento y prohibición
de abuso en las restricciones de derechos (arts. 17, 20 y 21 CE, y 7, 11, 10, 9 y 18
CEDH).
s) Por auto de fecha 29 de enero de 2020, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
desestimó todos los incidentes de nulidad que le fueron planteados.
3. En la demanda de amparo, el recurrente alega las siguientes vulneraciones de
sus derechos fundamentales:
3.1 Vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley (arts.
24.2 CE y 6.1 CEDH). Bajo esta rúbrica, la demanda pone en cuestión la competencia de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la instrucción y enjuiciamiento de los
hechos.
3.1.1 A juicio del recurrente, el órgano judicial «se ha conferido la competencia para
la instrucción y conocimiento de una causa judicial concreta, modificando el criterio
establecido de forma reiterada durante años y que además se ha negado a la revisión de
dicha decisión por la vía de recursos y cuestiones de competencia remitiéndose a la
previsión establecida en un texto preconstitucional como es el artículo 21.1 LECrim», que
impide promover cuestiones de competencia contra el Tribunal Supremo y que incurre en
inconstitucionalidad sobrevenida (STC 4/1981, de 2 de febrero). Sobre este extremo
argumenta que el legislador procesal español no ha incurrido en ninguna prohibición
similar en las normas dictadas durante la vigencia de la Constitución de 1978, tales como
la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, en la que ni en la regulación de los conflictos
de competencia (arts. 42 y ss.) ni en la relativa a las cuestiones de competencia (arts. 51
y ss.) prevé exclusión alguna del Tribunal Supremo; la Ley de la jurisdicción contenciosoadministrativa de 1998; y la Ley de enjuiciamiento civil de 2000. Señala que ninguna de
estas normas prevé para los respectivos órdenes jurisdiccionales que regulan un
precepto del tenor literal del art. 21.1 LECrim.
3.1.2 En segundo lugar, la demanda señala que el Tribunal Supremo ha modificado
su propio criterio «establecido históricamente y durante años» en materia de la
investigación y enjuiciamiento de casos similares por la actuación de aforados en
Cataluña, cambio que califica de inexplicable y no razonado, lo que considera un indicio
de la voluntad de ese tribunal de atraer hacia sí mismo el conocimiento de la causa. A fin
de justificar lo dicho, se refiere al auto de 12 de noviembre de 2014 dictado con ocasión
de la querella formulada por el partido político UPyD contra el presidente de la
Generalitat, la presidenta del Parlamento y otros representantes políticos a raíz de la
celebración de la consulta sobre la independencia de Cataluña el día 9 de noviembre del
citado año a instancias del Gobierno de la Generalitat. En dicho auto, el Tribunal
Supremo asumió la posición defendida por el Ministerio Fiscal y rechazó su competencia
para declarar la del Tribunal Superior de Justicia. Alude también a diversos autos
dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en los que asume su
competencia para conocer de las querellas formuladas contra personas aforadas según
el Estatuto de Autonomía de Cataluña (auto núm. 37/2014, de 24 de marzo, sobre la
querella núm. 7-2014 en causa por rebelión y sedición; auto núm. 8/2015, de 8 de enero,
sobre la querella núm. 18-2014 en causa por rebelión y sedición; auto núm. 696/2015,
de 2 de noviembre, sobre la querella núm. 12-2015 en causa por rebelión y sedición;

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Núm. 161