T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81112

Studies, como observadores internacionales para verificar el referéndum del 1 de
octubre: 167 065 €, si bien restan 47 635 € por abonar.
c) A través del Departamento de Vicepresidencia y Economía fueron acordados los
siguientes gastos: (i) encargo a la empresa Unipost para la distribución de las notificaciones
del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales: 193 899,98 €.
d) Por medio del Departamento de Presidencia se lideró: (i) la puesta en marcha a
través del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en adelante,
CTTI), de la "web referéndum.cat" y los diversos aplicativos incorporados a la misma,
relacionados directamente con el referéndum del 1 de octubre, tales como el referido a la
crida extra: https://connectat.voluntariat.gencat.cat/crida/66, además de la actualización
del "registre.catalans.exteriors.gencat.cat". Estos servicios, pese a la propia normativa
del CTTI y la intervención externa de DXC y T-Systems, no han sido cuantificados; (ii)
campaña de difusión del Registro de Catalanes en el Exterior, desarrollada entre febrero
y mayo de 2017 que generó una facturación por importe de 220 253,34 €, (266 506,54 €
con IVA), que no ha sido abonada. Su finalidad primordial, sin excluir otras, era la
elaboración de un censo de residentes en el extranjero; (iii) contratación de servicios con
Dña. Teresa Guix, para diseño de la web "pactepelreferendum.cat", que luego fue
utilizada para la inclusión de vínculos relacionados con el ilegal referéndum. Facturó por
el servicio prestado 2700 €, pero después emitió una factura negativa por ese importe.
(iv) difusión de la campaña "Civisme", publicidad directa del referéndum del 1 de octubre,
que antes había resultado declarada desierta, a través de la Corporación Catalana de
Medios Audiovisuales (en adelante, CCMA), organismo que facturó por sus servicios,
227 804,41 €, pero cuyo abono se paralizó por expediente administrativo; (v)
contratación de la cartelería del referéndum, en modo opaco por D. Antonio Molons,
secretario de Difusión de la Generalitat, a pesar de lo cual, aunque las impresiones se
realizaron, fueron intervenidas. Su valor era, al menos, de 47 151,70 €. Aunque alguna
imprenta reclamó su importe, sus representantes manifestaron en el plenario que no
persisten en sus reclamaciones; (vi) encargo a Unipost para la distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales: 198 871,8 €.
e) El Departamento de Trabajo posibilitó los siguientes gastos: (i) encargo a la
empresa Unipost para la distribución de las notificaciones del nombramiento de los
integrantes de las mesas electorales: 197 492,04 €.
f) El Departamento de Salud también encomendó a Unipost para distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales: 192 711,20 €.
g) El Departamento de Cultura encargó a Unipost para distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales: 196 696,98 €.
Ninguno de esos pagos fue finalmente ejecutado a favor de Unipost. Su administradora
concursal decidió no reclamarlo a las Consejerías que habían efectuado los respectivos
encargos.
14. Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la
manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se
presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. Sabían que la
simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas
democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un
espacio de soberanía. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía
catalana como el ejercicio legítimo del "derecho a decidir", no era sino el señuelo para
una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo
el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes
políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una
consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del
llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una
república soberana, desconocían que el "derecho a decidir" había mutado y se había
convertido en un atípico "derecho a presionar". Pese a ello, los acusados propiciaron un
entramado jurídico paralelo al vigente, desplazando el ordenamiento constitucional y
estatutario y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas.

cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161