T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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estos siguiendo las instrucciones que tenían desistían de su objetivo ante la obvia
imposibilidad de vencer la resistencia de esos grupos de personas.
Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de
los centros, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de
la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la
autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa.
A primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir
desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y
se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial.
13. Para hacer posible la celebración del referéndum, previsto como requisito
habilitante para la supuesta declaración de independencia, conforme a lo dispuesto en
leyes de transitoriedad y de referéndum aprobadas por el Parlament, se originaron
obligaciones pecuniarias contra el patrimonio de la Hacienda pública catalana. Ello, pese
a que ambas leyes fueron –como se ha expuesto supra– inicialmente suspendidas y
luego anuladas por el Tribunal Constitucional.
Al socaire de la Ley del Parlament de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017, se introdujeron durante su
tramitación sendas enmiendas, que resultarían aprobadas como Disposición
Adicional 40, bajo el epígrafe "medidas en materia de organización y gestión del proceso
referendario". Conforme a su contenido, en dos párrafos diferenciados se disponía lo
siguiente: 1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe
habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización
y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña; 2.
El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación
económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se
deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado
en el apartado I.1.2 de la resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, con las
condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de
Garantías Estatutarias.
Por providencia del Tribunal Constitucional, dictada el 4 de abril del mismo año, en el
marco del recurso de inconstitucionalidad formalizado por la abogacía del Estado
(recurso núm. 1638-2017), fue suspendida su vigencia y aplicación y se acordó notificar
personalmente esa resolución, entre otros, a cada uno de los miembros del Consejo de
Gobierno de la Generalitat, hoy acusados del delito de malversación, Sres. Junqueras i
Vies, vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda; Romeva i Rueda, consejero
del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia;
Rull i Andreu, consejero de Territorio y Sostenibilidad; Mundó i Blanch, consejero de
Justicia; Vila i Vicente, entonces consejero de Cultura; y Sras. Borràs i Solé, consejera
de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y Bassa i Coll, consejera de
Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Fue también notificada a la consejera de la
Presidencia, Dña. Neus Munté i Fernández, predecesora en el cargo del acusado don
Jordi Turull i Negre; y al consejero de Interior, D. Jordi Jané i Guasch, predecesor a su
vez en el cargo, del acusado D. Joaquim Forn i Chiariello.
A todos los personalmente notificados se les advirtió de su deber de impedir o
paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir la suspensión
acordada. En particular, de que "se abstuvieran de iniciar, tramitar, informar o dictar
acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de
cualesquiera otras, incluido el fondo de contingencia, adoptadas de conformidad con la
disposición adicional cuadragésima, con el fin de financiar cualquier gasto derivado de la
preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del referéndum a que se
refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar
contratos administrativos licitados por la Generalitat instrumentales para la preparación
del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación,
modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de
cualesquiera otras partidas presupuestarias o del fondo de contingencia, así como, en

cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161