T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
202 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81109

cumpliría lo mandado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
desde luego, en el tiempo que transcurriría hasta el comienzo de la jornada prevista para
el 1 de octubre. Ello contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de centros de
votación bajo la iniciativa conocida como "Escoles Obertes".
Esa desleal actuación del acusado Sr. Forn tuvo como efecto que los centros no
fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para
gestionar y hacer posible la jornada de votación. Con esa actitud se evidenció la firme
decisión de la Consejería bajo la dirección del acusado Sr. Forn, no solamente de no
impedir la votación, sino, antes bien, de que los criterios policiales allí́ expuestos
garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos
convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos
d'Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos.
11. Las vísperas del día señalado para el referéndum, se llevó́ a cabo una intensa
campaña denominada "Escoles Obertes". En ella se convocaba a los ciudadanos a
ocupar los locales que se habían designado como centros de votación. En su puesta en
marcha y desarrollo intervino la acusada Dña. Dolors Bassa. Para liberar de
responsabilidades a los directores de los centros y garantizar que la orden de
disponibilidad iba a ser acatada por todos, avocó para sí la competencia ordinaria de los
directores responsables de los centros afectados. La finalidad era precisamente hacer
posible su mantenimiento en condiciones de disponibilidad para la logística de la
votación. Posibilidad garantizada porque la fuerza policial de Mossos, dependiente
política y administrativamente del acusado Sr. Forn, se limitó́ a constatar el hecho. El
pretexto para justificar la movilización era la conjetura simulada, que no verazmente
creída, de que tales ocupaciones masivas de centros tenían una finalidad puramente
festiva o lúdica, asumida por quienes allí́ concurrieron. El evidente objetivo, sin embargo,
no era otro que permanecer allí hasta las tempranas horas de la mañana del día 1 de
octubre, en que debían dar comienzo las sesiones de la votación. Se garantizaba así la
total disponibilidad de esos centros, conjurando todo riesgo de cierre que quisieran llevar
a cabo las unidades de Mossos u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
12. El día 1 de octubre de 2017 multitud de ciudadanos, atendiendo a los reiterados
llamamientos, tanto de los acusados a que antes hemos hecho referencia como de otras
personas y medios, se apostaron en los centros señalados para la emisión de voto. A
varios de estos acudieron agentes de Policía Nacional y Guardia Civil, con el propósito
de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
acomodado, a su vez, a las resoluciones del Tribunal Constitucional. Este había
declarado ilícita la convocatoria y prohibido cualquier actuación que trajera causa de las
leyes de transitoriedad y referéndum, requiriendo a los coacusados para impedir y
paralizar esas actuaciones, entre las que se incluía el insistente llamamiento a la
población para participar en la emisión de voto como si se tratara de un referéndum
legal.
En diversos lugares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos entre
miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de
voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de
la que eran portadores los agentes.
Los Mossos –que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Sr.
Forn– no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un
mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo
y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a
cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación.
En la mayoría de los casos, ante la oposición decidida de los numerosos grupos
compactados de personas que protegían el centro y que se negaban de forma rotunda a
acatar la orden judicial de la que informaban los binomios de Mossos comisionados,

cve: BOE-A-2021-11304
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161