T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81108
Mossos d"Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente
para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo
necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone, y con
observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio.
Líbrense los oficios oportunos a los respectivos mandos de Mossos d"Esquadra,
Guardia Civil y Policía Nacional".
En el Fundamento Jurídico 2 de esta misma resolución podía leerse lo siguiente: "en
dicha tesitura se hace del todo previsible que esa actitud renuente al cumplimiento de los
pronunciamientos constitucionales se materialice, finalmente, en una jornada del 1 de
octubre en la que los querellados, desde su posición en el Govern de la Generalitat de
Catalunya, facilite todos los medios a su alcance para la definitiva consecución del
referéndum, con clara vulneración de las determinaciones del Tribunal Constitucional.
[…] Así las cosas, y en el caso que nos ocupa, el artículo 13 LECrim permite acoger
cuantas medidas sean necesarias para la protección del correcto funcionamiento del
Estado de Derecho, que se asienta, a su vez, sobre el principio de sometimiento a las
decisiones judiciales, tanto por los particulares como por las propias Administraciones
públicas y por las autoridades. […] Y, como no puede ser de otro modo, ello pasa,
necesariamente, por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del
referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el
resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones
o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un
referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional".
El 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de
Mossos d"Esquadra, a instancia propia, se reunieron con el Presidente de la Generalitat
de Cataluña, su Vicepresidente, el acusado D. Oriol Junqueras y el Consejero de Interior
D. Joaquim Forn. Dicha reunión tenía como finalidad poner de manifiesto el problema de
seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de
colectivos movilizados en aquellas fechas –entre ellos 42 Comités de Defensa del
Referéndum y posibles organizaciones contrarias al acto–. Propusieron expresamente la
suspensión de la votación del día 1 de octubre. Pese a conocer las instrucciones
contenidas en el auto de 27 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y los mandatos del Tribunal Constitucional que hemos venido citando, se les
transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum. Ello dio lugar a la
advertencia de D. Josep Lluís Trapero –jefe policial de los Mossos– de la posible
concurrencia a la votación de 2 millones de personas, con el riesgo subsiguiente de
graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos.
El acusado Sr. Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos fijando
como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la "convivencia" en
referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar cuenta,
desde luego, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión. Con ello disimulaba –
siquiera de modo inverosímil– su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos
no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados. Se aparentó así́
que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza
para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para defensa
ante agresiones previas "de los ciudadanos a los policías".
Tras avalar esa estrategia, el Sr. Forn advirtió además que las otras Fuerzas de
Seguridad del Estado solamente "tendrían que actuar a requerimiento" de las
autonómicas. Y protestó de forma contumaz por la designación de la coordinación a
cargo de la persona designada de conformidad con lo ordenado en el auto de la
magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, con anterioridad, en la
resolución suscrita por el Fiscal Superior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Las autoridades de la Administración central del Estado –secretario de Estado de
Seguridad, delegado de Gobierno en Cataluña y coordinador Sr. Pérez de los Cobos–
creyeron en la previsión de "normalidad" afirmada por el acusado Sr. Forn y que este
cve: BOE-A-2021-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81108
Mossos d"Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente
para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo
necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone, y con
observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio.
Líbrense los oficios oportunos a los respectivos mandos de Mossos d"Esquadra,
Guardia Civil y Policía Nacional".
En el Fundamento Jurídico 2 de esta misma resolución podía leerse lo siguiente: "en
dicha tesitura se hace del todo previsible que esa actitud renuente al cumplimiento de los
pronunciamientos constitucionales se materialice, finalmente, en una jornada del 1 de
octubre en la que los querellados, desde su posición en el Govern de la Generalitat de
Catalunya, facilite todos los medios a su alcance para la definitiva consecución del
referéndum, con clara vulneración de las determinaciones del Tribunal Constitucional.
[…] Así las cosas, y en el caso que nos ocupa, el artículo 13 LECrim permite acoger
cuantas medidas sean necesarias para la protección del correcto funcionamiento del
Estado de Derecho, que se asienta, a su vez, sobre el principio de sometimiento a las
decisiones judiciales, tanto por los particulares como por las propias Administraciones
públicas y por las autoridades. […] Y, como no puede ser de otro modo, ello pasa,
necesariamente, por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del
referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el
resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones
o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un
referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional".
El 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de
Mossos d"Esquadra, a instancia propia, se reunieron con el Presidente de la Generalitat
de Cataluña, su Vicepresidente, el acusado D. Oriol Junqueras y el Consejero de Interior
D. Joaquim Forn. Dicha reunión tenía como finalidad poner de manifiesto el problema de
seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de
colectivos movilizados en aquellas fechas –entre ellos 42 Comités de Defensa del
Referéndum y posibles organizaciones contrarias al acto–. Propusieron expresamente la
suspensión de la votación del día 1 de octubre. Pese a conocer las instrucciones
contenidas en el auto de 27 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y los mandatos del Tribunal Constitucional que hemos venido citando, se les
transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum. Ello dio lugar a la
advertencia de D. Josep Lluís Trapero –jefe policial de los Mossos– de la posible
concurrencia a la votación de 2 millones de personas, con el riesgo subsiguiente de
graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos.
El acusado Sr. Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos fijando
como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la "convivencia" en
referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar cuenta,
desde luego, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión. Con ello disimulaba –
siquiera de modo inverosímil– su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos
no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados. Se aparentó así́
que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza
para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para defensa
ante agresiones previas "de los ciudadanos a los policías".
Tras avalar esa estrategia, el Sr. Forn advirtió además que las otras Fuerzas de
Seguridad del Estado solamente "tendrían que actuar a requerimiento" de las
autonómicas. Y protestó de forma contumaz por la designación de la coordinación a
cargo de la persona designada de conformidad con lo ordenado en el auto de la
magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, con anterioridad, en la
resolución suscrita por el Fiscal Superior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Las autoridades de la Administración central del Estado –secretario de Estado de
Seguridad, delegado de Gobierno en Cataluña y coordinador Sr. Pérez de los Cobos–
creyeron en la previsión de "normalidad" afirmada por el acusado Sr. Forn y que este
cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161