T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81107
Enseñanza y Trabajo, de cuyos departamentos era titular, la competencia sobre los
centros de votación, asegurándose la disponibilidad de los centros.
9.2 El día 21 de septiembre de 2017 se congregaron frente a la sede del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña unas 20000 personas, convocadas por los Sres.
Sànchez y Cuixart, en protesta por las decisiones judiciales adoptadas para impedir la
celebración del referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. La acusada
Dña. Carme Forcadell se dirigió a ellos en una alocución reclamando la libertad de los
detenidos.
En el cuartel de la Guardia Civil en Travesera de Gracia, lugar donde los detenidos
estaban custodiados, se congregaron 300 personas que llegaron a cortar la circulación.
Ese mismo día se produjeron concentraciones hostiles ante los cuarteles de Guardia
Civil y Policía Nacional de Manresa, y se rodeó el cuartel de Sant Andreu de la Barca.
Con anterioridad, se habían desarrollado incidentes en los que algunos ciudadanos, con
marcada hostilidad, increparon a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado que se hallaban alojados en distintos establecimientos hoteleros.
En la Ciudad de la Justicia, cuando los detenidos fueron puestos a disposición
judicial, se concentraron unas 2000 personas, entre las que se hallaban los acusados
Sra. Forcadell y los Sres. Romeva y Junqueras.
El 22 de septiembre de 2017 se produjeron concentraciones, con similar inspiración,
ante los cuarteles de la Guardia Civil de Canovelles, Vilanova y Ripoll y se empapelaron
las oficinas del DNI de la Policía Nacional de Barcelona.
En relación con la votación, el día 1 de octubre los acusados D. Jordi Sànchez y D.
Jordi Cuixart alentaron a los ciudadanos, a través de mensajes de Twitter y de los
medios de comunicación, a ocupar los centros de votación antes de la hora en la que
estaba ordenada la intervención de la policía autonómica, y les exhortaron a que
impidieran que los agentes policiales pudieran proceder a su clausura y a la retirada del
material electoral. También los animaron a que acudieran masivamente a votar –pese a
la expresa y clara prohibición del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña– y a que protegieran después el recuento de los votos frente a las
actuaciones que pudieran desarrollar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
10. Ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
como Diligencias Previas 3/2017, se tramitaban las distintas querellas interpuestas por la
Fiscalía contra los miembros del Gobierno de la Generalitat, por la presunta desatención
a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, antes reseñados, especialmente en
cuanto a la advertencia a los miembros del Gobierno de abstenerse de llevar a cabo
cualquier actuación que permitiese la preparación o celebración del referéndum previsto
para el próximo 1 de octubre. En estas Diligencias se dictó auto de 27 de septiembre
de 2017 por el que se acordaba "ordenar a los Mossos d"Esquadra, Guardia Civil y
Policía Nacional lo siguiente: a) impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o
edificios públicos –o de aquellos en los que se preste cualquier tipo de servicio público–
para la preparación de la celebración del referéndum. En esa fecha, se impedirá su
apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a
aperturarse; b) en el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de
votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de
servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá
únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de
preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea
afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios
que les sean propios; c) requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en
su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos
locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento
de los delitos que se investigan; d) asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de
establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo:
centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos.
cve: BOE-A-2021-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81107
Enseñanza y Trabajo, de cuyos departamentos era titular, la competencia sobre los
centros de votación, asegurándose la disponibilidad de los centros.
9.2 El día 21 de septiembre de 2017 se congregaron frente a la sede del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña unas 20000 personas, convocadas por los Sres.
Sànchez y Cuixart, en protesta por las decisiones judiciales adoptadas para impedir la
celebración del referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. La acusada
Dña. Carme Forcadell se dirigió a ellos en una alocución reclamando la libertad de los
detenidos.
En el cuartel de la Guardia Civil en Travesera de Gracia, lugar donde los detenidos
estaban custodiados, se congregaron 300 personas que llegaron a cortar la circulación.
Ese mismo día se produjeron concentraciones hostiles ante los cuarteles de Guardia
Civil y Policía Nacional de Manresa, y se rodeó el cuartel de Sant Andreu de la Barca.
Con anterioridad, se habían desarrollado incidentes en los que algunos ciudadanos, con
marcada hostilidad, increparon a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado que se hallaban alojados en distintos establecimientos hoteleros.
En la Ciudad de la Justicia, cuando los detenidos fueron puestos a disposición
judicial, se concentraron unas 2000 personas, entre las que se hallaban los acusados
Sra. Forcadell y los Sres. Romeva y Junqueras.
El 22 de septiembre de 2017 se produjeron concentraciones, con similar inspiración,
ante los cuarteles de la Guardia Civil de Canovelles, Vilanova y Ripoll y se empapelaron
las oficinas del DNI de la Policía Nacional de Barcelona.
En relación con la votación, el día 1 de octubre los acusados D. Jordi Sànchez y D.
Jordi Cuixart alentaron a los ciudadanos, a través de mensajes de Twitter y de los
medios de comunicación, a ocupar los centros de votación antes de la hora en la que
estaba ordenada la intervención de la policía autonómica, y les exhortaron a que
impidieran que los agentes policiales pudieran proceder a su clausura y a la retirada del
material electoral. También los animaron a que acudieran masivamente a votar –pese a
la expresa y clara prohibición del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña– y a que protegieran después el recuento de los votos frente a las
actuaciones que pudieran desarrollar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
10. Ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
como Diligencias Previas 3/2017, se tramitaban las distintas querellas interpuestas por la
Fiscalía contra los miembros del Gobierno de la Generalitat, por la presunta desatención
a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, antes reseñados, especialmente en
cuanto a la advertencia a los miembros del Gobierno de abstenerse de llevar a cabo
cualquier actuación que permitiese la preparación o celebración del referéndum previsto
para el próximo 1 de octubre. En estas Diligencias se dictó auto de 27 de septiembre
de 2017 por el que se acordaba "ordenar a los Mossos d"Esquadra, Guardia Civil y
Policía Nacional lo siguiente: a) impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o
edificios públicos –o de aquellos en los que se preste cualquier tipo de servicio público–
para la preparación de la celebración del referéndum. En esa fecha, se impedirá su
apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a
aperturarse; b) en el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de
votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de
servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá
únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de
preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea
afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios
que les sean propios; c) requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en
su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos
locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento
de los delitos que se investigan; d) asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de
establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo:
centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos.
cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161