T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81103
operaciones a "corto plazo". Entre muchas otras medidas, se disponía que todos los
órganos de contratación e interventores que fiscalizaran las actuaciones administrativas
dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de
Cataluña o las entidades de su sector público, debían emitir una "declaración
responsable" en la que constase que dichos bienes o servicios no guardan relación con
la financiación de actividades ilegales, debiendo entregarse dicha declaración
responsable al adjudicatario y al Ministerio de Hacienda. También se disponía que la
Generalitat no podría ordenar la realización material de ningún pago por medio de
servicios contratados con entidades de crédito sin acompañar un certificado del
interventor que permitiera comprobar que el pago no guardara relación de cualquier
índole con la financiación de actividades ilegales o prohibidas por los tribunales.
Mediante acuerdo del Gobierno de la Generalitat de fecha 7 de septiembre de 2017 –
a propuesta del Vicepresidente, D. Oriol Junqueras, y de los Consejeros de Presidencia,
D. Jordi Turull, y de Asuntos Institucionales y Exteriores, D. Raül Romeva– se autorizó a
los diferentes departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones
necesarias para la realización del referéndum.
El acuerdo en cuestión establecía literalmente lo siguiente: "el Gobierno como
administración electoral, para garantizar la preparación adecuada del proceso electoral,
asume directamente de manera colegiada los encargos a los departamentos o unidades
competentes entre otras, las contrataciones, la aprobación del gasto, y las acciones
político-administrativas necesarias para hacer efectiva la celebración del referéndum.
En concreto, y con carácter enunciativo y no limitativo, se autoriza: a) la confección,
impresión, aprovisionamiento y reparto del material electoral necesario (urnas, papeletas
de votación, sobres, actas de las mesas, manual de funcionamiento de las mesas
electorales, acreditaciones, credenciales […]; b) la elaboración del censo electoral, su
comunicación formal y trámite, si hace falta, a los ciudadanos y ciudadanas, y su
impresión para su utilización el día de la votación de acuerdo con la normativa de
protección de datos; c) la comunicación a los catalanes y catalanas residentes en el
exterior con derecho a voto del mecanismo mediante el cual pueden ejercer el derecho a
voto; d) la elaboración de una página web informativa y la adquisición de reservas de
dominios y servicios de hospedaje, así como el uso de los ya existentes; e) encargo,
contratación y diseño de las campañas de comunicación institucional, así como las
relacionadas con los colaboradores y colaboradoras de la administración electoral; f)
definición de las secciones censales y mesas electorales, nombramiento y comunicación
formal de los miembros de las mesas electorales; g) utilización de los espacios de
titularidad o con derecho de uso de la Generalitat de Cataluña, y organismos y entidades
dependientes; h) la creación de un registro de colaboradores y colaboradoras de la
administración electoral; i) utilización, en general, de los recursos humanos, materiales y
tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del
referéndum de autodeterminación de Cataluña, así como aquellos de los que ya se
dispone".
Añadía el último apartado que "las decisiones y actuaciones nombradas serán
tomadas de forma colectiva y colegiada por parte de los miembros del Gobierno, y
asumidas de manera solidaria".
9. Los acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro eran los
líderes respectivos de la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural. Su
contribución resultaba decisiva para los fines ideados. Ambas asociaciones cuentan con
una amplia e histórica trayectoria de movilización popular. Los Sres. Sànchez y Cuixart
ejercían una indiscutida capacidad de liderazgo. La ausencia de violencia en
convocatorias multitudinarias añadía una seña de identidad que reforzaba, si cabe, su
capacidad de convocatoria. De ahí que la vanguardia para la movilización ciudadana
dirigida a la celebración del referéndum fuera asumida por ambos acusados. Su
autonomía orgánica y funcional y su funcionamiento asambleario no han sido obstáculo,
en los últimos años, para mantener un estrecho contacto con los dirigentes políticos
cve: BOE-A-2021-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81103
operaciones a "corto plazo". Entre muchas otras medidas, se disponía que todos los
órganos de contratación e interventores que fiscalizaran las actuaciones administrativas
dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de
Cataluña o las entidades de su sector público, debían emitir una "declaración
responsable" en la que constase que dichos bienes o servicios no guardan relación con
la financiación de actividades ilegales, debiendo entregarse dicha declaración
responsable al adjudicatario y al Ministerio de Hacienda. También se disponía que la
Generalitat no podría ordenar la realización material de ningún pago por medio de
servicios contratados con entidades de crédito sin acompañar un certificado del
interventor que permitiera comprobar que el pago no guardara relación de cualquier
índole con la financiación de actividades ilegales o prohibidas por los tribunales.
Mediante acuerdo del Gobierno de la Generalitat de fecha 7 de septiembre de 2017 –
a propuesta del Vicepresidente, D. Oriol Junqueras, y de los Consejeros de Presidencia,
D. Jordi Turull, y de Asuntos Institucionales y Exteriores, D. Raül Romeva– se autorizó a
los diferentes departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones
necesarias para la realización del referéndum.
El acuerdo en cuestión establecía literalmente lo siguiente: "el Gobierno como
administración electoral, para garantizar la preparación adecuada del proceso electoral,
asume directamente de manera colegiada los encargos a los departamentos o unidades
competentes entre otras, las contrataciones, la aprobación del gasto, y las acciones
político-administrativas necesarias para hacer efectiva la celebración del referéndum.
En concreto, y con carácter enunciativo y no limitativo, se autoriza: a) la confección,
impresión, aprovisionamiento y reparto del material electoral necesario (urnas, papeletas
de votación, sobres, actas de las mesas, manual de funcionamiento de las mesas
electorales, acreditaciones, credenciales […]; b) la elaboración del censo electoral, su
comunicación formal y trámite, si hace falta, a los ciudadanos y ciudadanas, y su
impresión para su utilización el día de la votación de acuerdo con la normativa de
protección de datos; c) la comunicación a los catalanes y catalanas residentes en el
exterior con derecho a voto del mecanismo mediante el cual pueden ejercer el derecho a
voto; d) la elaboración de una página web informativa y la adquisición de reservas de
dominios y servicios de hospedaje, así como el uso de los ya existentes; e) encargo,
contratación y diseño de las campañas de comunicación institucional, así como las
relacionadas con los colaboradores y colaboradoras de la administración electoral; f)
definición de las secciones censales y mesas electorales, nombramiento y comunicación
formal de los miembros de las mesas electorales; g) utilización de los espacios de
titularidad o con derecho de uso de la Generalitat de Cataluña, y organismos y entidades
dependientes; h) la creación de un registro de colaboradores y colaboradoras de la
administración electoral; i) utilización, en general, de los recursos humanos, materiales y
tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del
referéndum de autodeterminación de Cataluña, así como aquellos de los que ya se
dispone".
Añadía el último apartado que "las decisiones y actuaciones nombradas serán
tomadas de forma colectiva y colegiada por parte de los miembros del Gobierno, y
asumidas de manera solidaria".
9. Los acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro eran los
líderes respectivos de la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural. Su
contribución resultaba decisiva para los fines ideados. Ambas asociaciones cuentan con
una amplia e histórica trayectoria de movilización popular. Los Sres. Sànchez y Cuixart
ejercían una indiscutida capacidad de liderazgo. La ausencia de violencia en
convocatorias multitudinarias añadía una seña de identidad que reforzaba, si cabe, su
capacidad de convocatoria. De ahí que la vanguardia para la movilización ciudadana
dirigida a la celebración del referéndum fuera asumida por ambos acusados. Su
autonomía orgánica y funcional y su funcionamiento asambleario no han sido obstáculo,
en los últimos años, para mantener un estrecho contacto con los dirigentes políticos
cve: BOE-A-2021-11304
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Núm. 161