T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11304)
Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81102

Jané por el acusado D. Joaquín Forn, para que respaldara sin reservas la celebración
del referéndum. Unos días más tarde, ante el rumbo que tomaban los acontecimientos,
también dimitió́ el hasta entonces Director General de Policía de la Generalitat, D. Albert
Batlle.
Por el mismo motivo y en la misma época, fueron cesadas las consejeras de
Enseñanza, Dña. Meritxell Ruiz Isem, y de la presidencia, Dña. Neus Munté Fernández,
pasando a ocupar sus cargos Dña. Clara Ponsatí y el acusado D. Jordi Turull. También
en ese momento fue cesado el consejero de Industria D. Jordi Baiget, a raíz de haber
manifestado en una entrevista que consideraba una irresponsabilidad la celebración de
un referéndum unilateral.
Fue en ese mismo mes de julio de 2017 cuando el Gobierno de la Generalitat aprobó
los Decretos 108/17, de 17 de julio y 110/17, de 18 de julio por los que se
reestructuraban las competencias de los diferentes departamentos o consejerías, de
modo que la administración de los procesos electorales pasó a depender en su totalidad
de la vicepresidencia de la Generalitat, cuyo titular era el acusado D. Oriol Junqueras.
8.3 El 6 de septiembre de 2017, tras aprobarse por el Parlament de Cataluña la
Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, la totalidad de los integrantes del
Gobierno de la Generalitat (presidente, vicepresidente y doce consejeros), firmaron el
Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum. El Pleno del Tribunal Constitucional,
por providencia de 7 de septiembre de 2017, suspendió su aplicación –con las
correspondientes advertencias personales en orden a impedir los incumplimientos y
sobre posibles responsabilidades penales– y mediante la sentencia núm. 122/2017,
de 31 de octubre de 2017, fue declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la citada
norma.
El mismo 6 de septiembre de 2017, a propuesta del Departamento de la
Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, el Gobierno
autonómico aprobó el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas
complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Cataluña,
en el que se contenían las previsiones sobre administración electoral –a través de las
sindicaturas–, confección del censo, designación de apoderados e interventores de las
mesas electorales, campaña institucional y electoral con uso de espacios públicos y
medios de comunicación, procedimiento de votación presencial y en el extranjero, urnas,
documentación electoral, escrutinio, personal colaborador de la administración electoral,
observadores internacionales y administración o afectación laboral de los participantes.
El decreto aparecía firmado por el presidente de la Generalitat, así como por el
vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, el acusado D. Oriol
Junqueras. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre
de 2017, suspendió su aplicación, con las señaladas advertencias, notificándola
personalmente a los miembros del Gobierno autonómico y a numerosas autoridades. La
sentencia núm. 121/2017, de 31 de octubre de 2017, declaró su inconstitucionalidad y
nulidad.
8.4 En septiembre de 2017, la interventora general de la Generalidad dejó de
remitir información al Ministerio de Hacienda comunicando que el vicepresidente y
consejero de Economía y Hacienda, D. Oriol Junqueras, prescindía de la obligación de
remitir información contable, y como responsable jerárquico, dispensaba de hacerlo a los
interventores concernidos. En estas circunstancias, ante la grave quiebra de los
principios de la Ley Orgánica 2/2002 y el incumplimiento del resto de obligaciones
económico-financieras asumidas por el Gobierno de la Generalidad, la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por acuerdo de 15 de septiembre
de 2017, publicado por Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre ("BOE" de 16 de
septiembre de 2017), incrementó los controles fijados y ya incumplidos, y estableció un
mecanismo de gestión de pago de determinados créditos presupuestarios de manera
directa a los acreedores de la Generalidad, solo contra factura comunicada por la
interventora general. Además de esto, sometió a autorización previa del Consejo de
Ministros todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad, incluidas las

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