T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11303)
Pleno. Sentencia 121/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1406-2020. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías, de presunción de inocencia y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80872
reservó la posibilidad de solicitar más prueba con anterioridad a la celebración del juicio
oral, pues afirmó no haber podido acceder de forma completa al procedimiento.
k) Mediante auto de fecha 1 de febrero de 2019 se señalaron las fechas de
celebración del juicio oral, cuyo inicio se fijó para el día 12 de febrero y su finalización
para el 1 de junio de 2019. Asimismo, el órgano de enjuiciamiento resolvió sobre la
admisión de las pruebas propuestas por las partes. En concreto, en el fundamento
jurídico cuarto (págs. 58 a 76) figuran las pruebas interesadas por el recurrente con
indicación de las que fueron admitidas y las que se rechazaron por considerarse
impertinentes.
l) Con fecha 12 de febrero de 2019 y antes del comienzo de la práctica de la prueba
en el juicio oral, la defensa del recurrente y otros dos procesados alegó cuestiones
previas basadas en las siguientes vulneraciones de derechos fundamentales: (i) del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y, en concreto del
derecho a la doble instancia en materia penal [art. 2.2 del Protocolo núm. 7 del Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH)], ya que la Sala Segunda del Tribunal Supremo
asumió el conocimiento de la presente causa sin tener competencia para enjuiciar; (ii) del
derecho a un juez imparcial (art. 6 CEDH y 24 CE), lesión que se produjo en la fase de
instrucción, tanto por la intervención del magistrado instructor designado, como por la de
sala de recursos, especialmente, del miembro de la misma don Francisco Monterde
Ferrer, vicepresidente y miembro del comité ejecutivo de la Asociación Profesional de la
Magistratura (APM); y en la fase de enjuiciamiento, con mención de las recusaciones
resueltas por la Sala del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y las
manifestaciones de don Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo, que no atañen
a los magistrados que integran la Sala, pero son «ilustrativas del contexto que rodea a la
presente causa en términos de imparcialidad institucional»; (iii) de los derechos a la
defensa, a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE y 6 CEDH) y a la no
discriminación (arts. 14 CE y 14 CEDH), por haberse denegado el sistema de traducción
simultánea solicitado por la defensa; (iv) del derecho a la defensa y del derecho a un
proceso con todas las garantías, por haber tenido que preparar el juicio en una situación
de privación de libertad (arts. 17 en relación con 24 CE); (v) de los derechos de defensa
y a un proceso con todas las garantías, por no permitirse un acceso completo a las
actuaciones (arts. 24 CE y 6 CEDH), queja que se desglosa a su vez en las siguientes:
acceso incompleto a la «nube virtual» para consultar las actuaciones de la instrucción;
denegación de traslado de los denominados sobres cerrados; falta de traslado del
resultado de las pruebas documentales requeridas por la Sala en su auto de admisión de
pruebas de fecha 1 de febrero de 2019; (vi) de los derecho de defensa y a un proceso
con todas las garantías, por haberse denegado la aportación de testimonio íntegro de las
diligencias practicadas en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona (arts. 24 CE
y 6 CEDH); (vii) del derecho a la presunción de inocencia por las declaraciones a la BBC
de doña Irene Lozano Domingo, responsable de la campaña gubernamental «España
Global» (arts. 6.3 CEDH y 24 CE); (viii) de los derechos de defensa y a un proceso con
todas las garantías, por denegación de medios de prueba pertinentes, propuestos en
tiempo y forma (arts. 24 CE y 6 CEDH).
m) En sus conclusiones definitivas, las partes acusadoras mantuvieron sus
calificaciones jurídicas y peticiones de penas respecto del demandante. Por su parte,
este último modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de interesar, en la
conclusión cuarta, la apreciación de la circunstancia eximente (art. 20.7 CP) de obrar en
el legítimo ejercicio de los derechos a la libertad ideológica (art. 16 CE), de expresión
(art. 20 CE), de reunión pacífica y manifestación (art. 21 CE) y de asociación (art. 22
CE).
En el momento de elevar a definitivas sus conclusiones, amén de reiterar las
vulneraciones ya alegadas al inicio del juicio oral, el recurrente denunció las siguientes
lesiones de sus derechos fundamentales causadas durante la celebración del plenario:
(i) del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE y 6 CEDH), por la
imposibilidad de confrontar las declaraciones testificales con la prueba documental
cve: BOE-A-2021-11303
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Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80872
reservó la posibilidad de solicitar más prueba con anterioridad a la celebración del juicio
oral, pues afirmó no haber podido acceder de forma completa al procedimiento.
k) Mediante auto de fecha 1 de febrero de 2019 se señalaron las fechas de
celebración del juicio oral, cuyo inicio se fijó para el día 12 de febrero y su finalización
para el 1 de junio de 2019. Asimismo, el órgano de enjuiciamiento resolvió sobre la
admisión de las pruebas propuestas por las partes. En concreto, en el fundamento
jurídico cuarto (págs. 58 a 76) figuran las pruebas interesadas por el recurrente con
indicación de las que fueron admitidas y las que se rechazaron por considerarse
impertinentes.
l) Con fecha 12 de febrero de 2019 y antes del comienzo de la práctica de la prueba
en el juicio oral, la defensa del recurrente y otros dos procesados alegó cuestiones
previas basadas en las siguientes vulneraciones de derechos fundamentales: (i) del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y, en concreto del
derecho a la doble instancia en materia penal [art. 2.2 del Protocolo núm. 7 del Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH)], ya que la Sala Segunda del Tribunal Supremo
asumió el conocimiento de la presente causa sin tener competencia para enjuiciar; (ii) del
derecho a un juez imparcial (art. 6 CEDH y 24 CE), lesión que se produjo en la fase de
instrucción, tanto por la intervención del magistrado instructor designado, como por la de
sala de recursos, especialmente, del miembro de la misma don Francisco Monterde
Ferrer, vicepresidente y miembro del comité ejecutivo de la Asociación Profesional de la
Magistratura (APM); y en la fase de enjuiciamiento, con mención de las recusaciones
resueltas por la Sala del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y las
manifestaciones de don Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo, que no atañen
a los magistrados que integran la Sala, pero son «ilustrativas del contexto que rodea a la
presente causa en términos de imparcialidad institucional»; (iii) de los derechos a la
defensa, a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE y 6 CEDH) y a la no
discriminación (arts. 14 CE y 14 CEDH), por haberse denegado el sistema de traducción
simultánea solicitado por la defensa; (iv) del derecho a la defensa y del derecho a un
proceso con todas las garantías, por haber tenido que preparar el juicio en una situación
de privación de libertad (arts. 17 en relación con 24 CE); (v) de los derechos de defensa
y a un proceso con todas las garantías, por no permitirse un acceso completo a las
actuaciones (arts. 24 CE y 6 CEDH), queja que se desglosa a su vez en las siguientes:
acceso incompleto a la «nube virtual» para consultar las actuaciones de la instrucción;
denegación de traslado de los denominados sobres cerrados; falta de traslado del
resultado de las pruebas documentales requeridas por la Sala en su auto de admisión de
pruebas de fecha 1 de febrero de 2019; (vi) de los derecho de defensa y a un proceso
con todas las garantías, por haberse denegado la aportación de testimonio íntegro de las
diligencias practicadas en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona (arts. 24 CE
y 6 CEDH); (vii) del derecho a la presunción de inocencia por las declaraciones a la BBC
de doña Irene Lozano Domingo, responsable de la campaña gubernamental «España
Global» (arts. 6.3 CEDH y 24 CE); (viii) de los derechos de defensa y a un proceso con
todas las garantías, por denegación de medios de prueba pertinentes, propuestos en
tiempo y forma (arts. 24 CE y 6 CEDH).
m) En sus conclusiones definitivas, las partes acusadoras mantuvieron sus
calificaciones jurídicas y peticiones de penas respecto del demandante. Por su parte,
este último modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de interesar, en la
conclusión cuarta, la apreciación de la circunstancia eximente (art. 20.7 CP) de obrar en
el legítimo ejercicio de los derechos a la libertad ideológica (art. 16 CE), de expresión
(art. 20 CE), de reunión pacífica y manifestación (art. 21 CE) y de asociación (art. 22
CE).
En el momento de elevar a definitivas sus conclusiones, amén de reiterar las
vulneraciones ya alegadas al inicio del juicio oral, el recurrente denunció las siguientes
lesiones de sus derechos fundamentales causadas durante la celebración del plenario:
(i) del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE y 6 CEDH), por la
imposibilidad de confrontar las declaraciones testificales con la prueba documental
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