T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11303)
Pleno. Sentencia 121/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1406-2020. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías, de presunción de inocencia y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80873

videográfica (art. 24.2 CE); (ii) del derecho de defensa (art. 24 CE y 6 CEDH), por la
restricción injustificada del alcance de los interrogatorios efectuados por las defensas;
(iii) del derecho a un proceso con todas las garantías (arts. 24 CE y 6 CEDH), por la
conculcación del principio de igualdad de armas entre acusaciones y defensas, por la
asunción de un rol acusatorio por parte del presidente del tribunal y por impedir a los
testigos declarar en lengua catalana.
n) En fecha 14 de octubre de 2019 recayó sentencia en la referida causa especial,
en virtud de la cual el demandante fue considerado autor de un delito de sedición
previsto en los arts. 544 y 545.1 CP, y condenado a las penas de nueve años de prisión y
nueve años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos
los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e
incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos
públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. A su
vez, fue condenado al pago de una veinticuatroava parte del total de las costas
procesales. El demandante fue absuelto de los delitos de rebelión y de organización
criminal.
ñ) En las páginas 24 a 60 de la sentencia condenatoria se consignan los hechos
que el tribunal consideró probados, cuyo tenor literal, es el siguiente:
«1. Con fecha 8 de septiembre de 2017, el "Diario Oficial de la Generalitat" núm.
7451-A publicó la Ley del Parlament de Cataluña 20/2017, 8 de septiembre, de
transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales, incluía
proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente. Se
presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera
aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Cataluña se constituye
en una República de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el
pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los
poderes del Estado. A efectos de ejercicio de su plena soberanía el territorio de Cataluña
se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a
sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su
lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar
territorial de Cataluña.
Entre otras novedades, declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al
presidente de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta
representación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se transformaba en el
Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que
culminaría la organización judicial de Cataluña. Instauraba un modelo de autogobierno
del Poder Judicial inspirado en la actuación coordinada con el Poder Ejecutivo y permitía
la continuidad de aquellos jueces y magistrados que venían desempeñando sus
funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo,
aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Cataluña,
se veían despojados de su garantía constitucional de inamovilidad, al referirse la ley a un
derecho de integración que había de solicitarse por los jueces en ejercicio, con arreglo a
un procedimiento a regular en el futuro.
Se atribuía al Parlament, a propuesta del Gobierno de la Generalidad, una vez oída
la sala de gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del fiscal general de
Cataluña.
Modificaba el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Cataluña,
redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y
regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos
del Estado español en Cataluña. También preveía un régimen de integración del
personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en
las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que
se estimaran indispensables para la realidad del nuevo Estado. Se convertía a la
Generalidad en la autoridad fiscal llamada a la fijación, recaudación y gestión de todos

cve: BOE-A-2021-11303
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