T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11303)
Pleno. Sentencia 121/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1406-2020. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías, de presunción de inocencia y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80895

q) En el apartado D) de la fundamentación jurídica de la sentencia se contiene la
justificación de la individualización de las penas impuestas. En lo que se refiere al
recurrente, en el apartado 2, tras referirse a la Sra. Forcadell y a los Sres. Forn y Rull,
quienes participaban del carácter de autoridad, agrega que «no es el caso, sin embargo,
de los acusados Sres. Sànchez y Cuixart. Su marco penal se mueve, por mandato del
art. 545.1 CP entre ocho y diez años de prisión, duración reservada a los que "hubieren
inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales
autores". En el juicio histórico hemos reflejado su condición de líderes sociales de
vanguardia que, concertados en los fines sediciosos con los demás acusados, se
mostraron como verdaderos conductores de los episodios acaecidos los días 20 de
septiembre y 1 de octubre». Concluye señalando que procede imponer a don Jordi
Sànchez, «como autor de un delito de sedición, las penas de nueve años de prisión y
nueve años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos
los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e
incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos
públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena».
r) Con fecha 8 de noviembre de 2019, el recurrente en amparo formalizó escrito de
nulidad de actuaciones con apoyo en el art. 241 LOPJ contra la sentencia de 14 de
octubre de 2019. Tras reiterar las vulneraciones de derechos fundamentales que en
anteriores fases procesales denunció, a fin de poner de relieve su manifiesta voluntad
impugnativa, respecto de la sentencia condenatoria, cuya nulidad interesa
expresamente, considera que se han producido las siguientes lesiones: (i) vulneración
del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE y 6 CEDH), por la filtración
del contenido de la sentencia cuando su redacción no había sido todavía culminada; (ii)
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el
derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25 CE), por ausencia de toda motivación
de la individualización de la pena y por la imposición de una pena superior a la solicitada
por el abogado del Estado; (iii) vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25 CE y 7 CEDH), por abandono ad hoc del principio de accesoriedad en la
participación; (iv) vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25 CE),
en relación con los derechos fundamentales a la libertad, reunión pacífica y libertad de
expresión e ideológica (arts. 17, 20 y 21 CE), por la insuficiente taxatividad del tipo penal
de la sedición; (v) vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25 CE
y 7 CEDH), por aplicación analógica del delito de sedición a los hechos enjuiciados; (vi)
vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal por imposición de una pena
desproporcionada [art. 25 CE en relación con el art. 17 CE y el art. 49 de la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)] con lesión, asimismo de los
derechos fundamentales a la libertad, reunión pacífica y libertad de expresión e
ideológica (arts. 17, 20 y 21 CE).
s) Por auto de fecha 29 de enero de 2020, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
desestimó todos los incidentes de nulidad que le fueron planteados.
3. En la demanda de amparo, el recurrente alega las siguientes vulneraciones de
sus derechos fundamentales:
3.1 Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (arts. 24 CE
y 6 CEDH), por haber asumido el Tribunal Supremo una competencia territorial que no le
corresponde para enjuiciar los hechos, privando adicionalmente al recurrente de su
derecho a la doble instancia (art. 2 del Protocolo 7 CEDH). Aduce que la asunción de
esta causa por la Sala Segunda del Tribunal Supremo supone la privación del derecho
«al juez natural», concretamente, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña. Continua diciendo que esa decisión se adoptó mediante una
interpretación forzada e irrazonable de las normas procesales, que resulta contradictoria
con pronunciamientos previos del Tribunal Supremo y que ha provocado el efecto
colateral añadido de privarle de la posibilidad de contar con un recurso efectivo contra su
condena, derecho reconocido en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo de

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