T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11303)
Pleno. Sentencia 121/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1406-2020. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías, de presunción de inocencia y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
222 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80894

noviembre de 2015 y 6 de febrero de 2017, y la concentraciones de 11 de junio y de 11
de septiembre de 2017.
Destaca, en tercer lugar, que la actuación del Sr. Sànchez desbordó los límites
constitucionales del derecho de reunión y de la libertad de expresión, pues consciente de
la finalidad de la entrada y registro y del traslado de los detenidos para la práctica de la
misma, pretendió demostrar que los jueces y magistrados de Cataluña habían perdido la
capacidad de ejecutar sus resoluciones. Desde las páginas web de la ANC y OC
ofrecieron la posibilidad a los ciudadanos de unirse a grupos de WhatsApp desde donde
se invitó a la movilización y a estar conectados para recibir alertas y estar organizados
en caso de necesidad. Las convocatorias anunciaron que se estaba produciendo una
actuación de la Guardia Civil para impedir el referéndum, divulgaron el lugar en el que se
estaban practicando las diligencias judiciales y emplazaron a la ciudadanía a la defensa
de las instituciones catalanas. Se exigía que la Guardia Civil pusiera en libertad a las
personas detenidas y se pedía a los catalanes que se movilizaran, diciendo que no
podían con todos ellos o que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían
declarado la guerra a los que querían votar. Don Jordi Sànchez agradeció a las personas
concertadas –en torno a las 40 000– que hubieran confiado en las entidades
soberanistas. «Recordó que estas entidades habían prometido salir a la calle a defender
las instituciones cuando hiciera falta y que estaban allí. Proclamó que ese era el día y
que había llegado el momento de salir a la calle para defender la dignidad, las
instituciones y el referéndum, por lo que ni Rajoy, ni el Tribunal Constitucional, ni todas
las fuerzas de seguridad del Estado podrían pararles». Aseguró que se había reunido
con el Sr. Puigdemont y que el presidente le había asegurado que habría referéndum.
Terminó pidiendo que nadie se marchara a casa, pues tenían por delante una «noche
larga e intensa». A las 23:41 horas, en compañía don Jordi Cuixart, se subió a uno de los
coches oficiales de la Guardia Civil que habían sido dañados por algunos de los
manifestantes y se dirigió a los presentes manifestando el Sr. Cuixart que «todos
estaban alzados» para luchar por la libertad desde ese «altar», en referencia al vehículo
policial. Se dirigió a la multitud diciendo que «ni el Tribunal Constitucional, ni Rajoy, ni la
Guardia Civil, ni nadie» lograría impedirlo y, tras pedir a los congregados que
abandonaran la movilización de ese día, les pidió que acudieran a la manifestación ante
el Tribunal Superior de Justicia al día siguiente.
Razona a continuación que los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre
prepararon el camino para que el 1 de octubre las urnas estuvieran en los centros
previstos, y estos estuvieran abiertos y protegidos o «custodiados» frente a lo que ya se
sabía iba a ser la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. «Se
trataría así de demostrar que se podía vencer su resistencia, concebida seguramente ex
ante como pasiva –lo que ya es actuar fuera de las vías legales o ejercer fuerza–, pero
con un evidente peligro de que pudiese degenerar en activa, en agresiones no solo
verbales, sino también físicas». Destaca que el acusado acepta su plena implicación en
la campaña previa al 1 de octubre, pero se excusa con argumentos que ya han sido
abordados en la propia sentencia. En particular, descarta que la derogación del delito de
referéndum ilegal exonere de responsabilidad al recurrente y rechaza la relevancia de
que no fuera requerido personalmente para impedir la votación.
Finalmente, destaca que ni las llamadas a la movilización, «a la cohesión social en
torno al ideal independentista», ni la protesta ciudadana, «ni los encendidos discursos en
favor de la independencia», actuaciones y actitudes protegidas por nuestro sistema
constitucional, constituyen el fundamento de su imputación. «El juicio de autoría
descansa sobre su concertado papel con otros responsables públicos para organizar un
referéndum que fue declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, para movilizar a la
ciudadanía con el objeto de hacer evidente que la justicia española no podía ejecutar sus
legítimas decisiones. Se apoya también en las movilizaciones ciudadanas que el día 1 de
octubre impidieron con su oposición y fuera de las vías legales, que lo ordenado por el
Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pudiera hacerse
realidad».

cve: BOE-A-2021-11303
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161