T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11303)
Pleno. Sentencia 121/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1406-2020. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías, de presunción de inocencia y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80893

hecho es imputable objetivamente a la conducta realizada debe valorarse si el sujeto en
cuestión creó o aumentó el riesgo de lesión del bien jurídico protegido y si su
comportamiento merece la consideración de adecuado, teniendo en cuenta la
previsibilidad del riesgo objetivo relevante. Según se razona, el comportamiento atribuido
al demandante y a los restantes acusados indicados permite atribuirles el riesgo de
lesión de los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal, tanto en relación con los
comportamientos tumultuarios, con episodios ocasionalmente violentos y, en todo caso,
realizados al margen de las vías legales, como respecto de las «consecuencias de
efectivas derogaciones de la legalidad y obstrucciones al cumplimiento de órdenes
jurisdiccionales […] pues la estrategia de conductas penalmente típicas que cada uno
asumió, se enmarcan en una decisión compartida, ab initio o de manera sobrevenida».
Tras hacer algunas consideraciones sobre los acusados miembros del Govern y la
presidenta del Parlament, se pone de relieve que, con base en los informes técnicos
elaborados por los responsables policiales, los comportamientos lesivos para el orden
público eran «de previsibilidad adecuada a la falta de estrategia mínimamente prudente
para evitarlos». También se rechaza que la actuación voluntaria y libre de los ciudadanos
supusiera una interferencia que priva de transcendencia causal a la actuación de los
acusados, a los efectos de la imputación de los resultados a estos últimos, con base en
la teoría de la «prohibición de regreso». Conforme se argumenta en la sentencia, la
actuación de los ciudadanos no puede ser considerada ajena al comportamiento de los
acusados, pues estuvo preordenada y fue promovida ex ante por estos últimos, «como
imprescindiblemente funcional para crear el riesgo de inaplicación de leyes e
incumplimiento de decisiones legítimas de órganos judiciales, riesgo luego realizado
materialmente con tal comportamiento de los ciudadanos movilizados». En suma, la
imputación objetiva a todos los acusados citados se extiende tanto al riesgo
determinante del resultado lesivo para el bien jurídico protegido, como al medio en que
tal riesgo se generó, esto es, el tumulto en que se enmarcaron los actos hostiles y, en
ocasiones, violentos.
(ii) En el punto 1.8 se reflejan las razones específicamente tenidas en cuenta para
considerar al recurrente autor de un delito de sedición, previsto y penado en los arts. 544
y 545.1 CP.
En concreto, se detalla que don Jordi Sànchez asumió de forma voluntaria y con la
aquiescencia del procesado Sr. Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la
promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre
de 2017 en las puertas de la Vicepresidencia y Consejería de Economía, convocada por
la asociación que el mismo presidía –ANC–, siendo su actitud la de dificultar y bloquear
la actuación judicial. El Sr. Sànchez era el que disponía sobre lo que procedía o no
hacer, según resulta de la declaración del Jefe de la brigada antidisturbios de Mossos
(BRIMO) quien declaró que el acusado, «hasta tal punto ejercía el control sobre la masa,
que se permitió reprochar a su interlocutor la presencia de los efectivos policiales: "saca
a la BRIMO de aquí […], esto que estás haciendo no es lo que hemos acordado, largaos
de aquí"». Objetivamente esa concentración tutelada por don Jordi Sànchez y la
asociación que lideraba entorpeció la actuación judicial impidiendo su normal desarrollo.
No se pudieron realizar los registros en la forma en que se había dispuesto y que exige
la LECrim.
En segundo lugar, se pone de relieve que la actuación del Sr. Sànchez, como líder de
la ANC «fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos» Su
contribución, desde luego, no se limitó al liderazgo en las movilizaciones multitudinarias
de los días 20 y 21 de septiembre y, si bien fue ajeno al proceso legislativo que culminó
con la aprobación de las leyes de transitoriedad y referéndum, pues no era diputado ni
formaba parte del Gobierno de la Generalitat, «su concertación con el resto de los
acusados es una evidencia». Como acreditación del apoyo de ANC a los planes de los
coacusados desde que asumió don Jordi Sànchez su presidencia –en mayo de 2015– se
refiere a diversas declaraciones y a su comportamiento con ocasión de la Diada del 11
de septiembre de 2015 y 2017, la manifestaciones convocadas por la ANC el 13 de

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