T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2021-11309)
Pleno. Auto 65/2021, de 1 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1431-2021. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1431-2021, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81382

constitucionalidad de la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de las
Illes Balears 2/2020.
Comienza sus alegaciones exponiendo los antecedentes administrativos y
procesales que preceden al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, así
como el contenido de la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de las
Illes Balears 2/2020 cuestionada, y del auto de planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad. Con carácter previo destaca que nada impide al órgano judicial
plantear la cuestión de inconstitucionalidad en una pieza de medidas cautelares.
En primer lugar, examina el cumplimiento de los requisitos procesales previstos en el
art. 35.2 LOTC. Tras exponer la doctrina del Tribunal Constitucional relativa al trámite de
audiencia a las partes (ATC 267/2013, FJ 3), refiere, con nueva alusión a los
antecedentes del procedimiento contencioso-administrativo, que no se han cumplido los
presupuestos procedimentales del art. 35.2 LOTC, pues el órgano judicial, antes de
plantear la cuestión de inconstitucionalidad no ha oído a las partes y al Ministerio Fiscal,
identificando la norma legal cuestionada y los preceptos constitucionales que infringiría,
permitiendo de este modo que las partes se pronunciaran sobre la duda de
constitucionalidad.
A continuación, se detiene a examinar si el órgano judicial ha dado cumplimiento al
juicio de aplicabilidad y relevancia. En relación con el juicio de aplicabilidad indica que el
auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no logra precisar que la
decisión del procedimiento cautelar, esto es, la adopción o no de la medida cautelar
demandada por la mercantil, depende enteramente de la constitucionalidad de la
disposición cuestionada. Finalmente, indica que tampoco cumple con el juicio de
relevancia, en tanto que para adoptar la medida cautelar deben concurrir los requisitos
exigidos por los arts. 129 a 135 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, y el auto de planteamiento no contiene ningún argumento sobre la
concurrencia de los presupuestos para adoptar dicha medida cautelar.
II. Fundamentos jurídicos
1. El Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca plantea
cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición transitoria primera de la Ley
del Parlamento de las Illes Balears 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Según el órgano judicial
proponente, cabría sostener que la disposición cuestionada ha desconocido la
legislación estatal básica y el art. 149.1.23 CE, en relación con el art. 30.46 EAIB. En
concreto, la referida disposición habría infringido la disposición final tercera y el apartado
c) del punto 4 del artículo 24 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques
nacionales que, al referirse a la elaboración y aprobación de los planes rectores de uso y
gestión, contiene una serie de previsiones que fueron obviadas por la comunidad
autónoma cuando aprobó la controvertida disposición transitoria primera.
La fiscal general del Estado, en el trámite previsto en el art. 37.1 LOTC, ha
argumentado que la presente cuestión de inconstitucionalidad debe ser inadmitida por no
cumplir ni el trámite de audiencia previsto en el art. 35.2 LOTC, ni el juicio de
aplicabilidad y relevancia.
2. Con carácter preliminar, ha de enjuiciarse el cumplimiento del requisito de
admisibilidad aludido por la fiscal general del Estado en la presente fase de admisión, a
saber: el cumplimiento del requisito prevenido en el art. 35.2 LOTC de que el órgano
judicial oiga a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que deseen sobre la
pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
En este sentido, el art. 37.1 LOTC dispone que el tribunal podrá rechazar, en trámite
de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del fiscal general del Estado la
cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales. Entre las

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