T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2021-11309)
Pleno. Auto 65/2021, de 1 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1431-2021. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1431-2021, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81381
normas de desarrollo de la misma en virtud del mecanismo bases-desarrollo previsto en
el texto constitucional (art. 149.1.23 CE, en relación con el art. 30.46 EAIB).
Sostiene que la Ley 30/2014, al referirse a la elaboración y aprobación de los planes
rectores de uso y gestión, contiene una serie de previsiones que fueron obviadas por la
comunidad autónoma cuando aprobó la disposición transitoria primera de la Ley del
Parlamento de las Illes Balears 2/2020 sin atender a tales trámites y procedimientos,
mediante la incorporación de dicha disposición al texto legal. Esos trámites, tal como
detalla la parte actora en el escrito de interposición del recurso venían referidos a la
audiencia a los interesados, trámite de información pública, consulta a las
administraciones afectadas e informe de las administraciones competentes en materia
urbanística (que en este caso serían el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de
Palma), así como informe previo del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Esos
trámites, forman parte de la legislación básica estatal, de tal manera que la modificación
introducida mediante la referida disposición transitoria viene a suponer de facto una
modificación del plan rector de uso y gestión aprobado mediante el Decreto del Gobierno
de las Illes Balears 58/2006, de 1 de julio, cuyo apartado 2.3.5 queda suspendido por la
disposición legal que ahora se cuestiona. Aunque sea de modo transitorio, la
modificación no se ajustó a las previsiones contenidas en la legislación básica.
Ello supone alterar de forma irregular el sistema de planificación ordinaria
expresamente regulado por ley estatal para la elaboración del plan rector de uso y
gestión, incumpliendo así los requisitos previstos en la norma estatal, y significa
transcender los límites de la posibilidad de actuación de la comunidad autónoma,
aprobando una disposición legal que modifica ese plan en lugar de cumplir los trámites
de los artículos 20 y concordantes de la Ley 30/2014, que constituye normativa básica.
En suma, implica desconocer el bloque de la constitucionalidad en esta materia, y, por
ende, incurrir en extralimitación legal en contravención del artículo 149.1.23 CE; es decir,
incurre en inconstitucionalidad, lo que obliga a plantear la cuestión ante el órgano
competente, el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 35 LOTC.
A ello añade que no constan en el texto de la enmienda parlamentaria que dio lugar a
la norma ahora cuestionada, ni en la exposición de motivos de la Ley, ninguna
justificación de la inclusión de la disposición transitoria en una norma cuya finalidad
venía dada por el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en
el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de
la crisis ocasionada por la COVID-19 (según su propia denominación). Ello, a juicio del
órgano judicial promovente de la cuestión, hace aún más inexplicable su encaje en ese
contexto, al margen del sistema de fuentes constitucional y estatutariamente establecido.
Por ello plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición transitoria
primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para
el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, por vulnerar la legislación básica y, en consecuencia, el
artículo 149.1.23 CE.
4. Por providencia de 20 de abril de 2021, la Sección Segunda del Tribunal
Constitucional acordó oír a la fiscal general del Estado, a los efectos que determina el
art. 37.1 LOTC, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente
acerca de la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, en relación
con el cumplimiento de los requisitos procesales (art. 35.2 LOTC).
5. La fiscal general del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito
registrado en este tribunal el 25 de mayo de 2021, interesando la inadmisión de la
presente cuestión de inconstitucionalidad por falta de cumplimiento de los requisitos
procesales, en concreto por incumplimiento del trámite de audiencia previsto en el
art. 35.2 LOTC, y, en relación con el juicio de aplicabilidad y de relevancia, por no
precisar la dependencia de la decisión del procedimiento cautelar de la
cve: BOE-A-2021-11309
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Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81381
normas de desarrollo de la misma en virtud del mecanismo bases-desarrollo previsto en
el texto constitucional (art. 149.1.23 CE, en relación con el art. 30.46 EAIB).
Sostiene que la Ley 30/2014, al referirse a la elaboración y aprobación de los planes
rectores de uso y gestión, contiene una serie de previsiones que fueron obviadas por la
comunidad autónoma cuando aprobó la disposición transitoria primera de la Ley del
Parlamento de las Illes Balears 2/2020 sin atender a tales trámites y procedimientos,
mediante la incorporación de dicha disposición al texto legal. Esos trámites, tal como
detalla la parte actora en el escrito de interposición del recurso venían referidos a la
audiencia a los interesados, trámite de información pública, consulta a las
administraciones afectadas e informe de las administraciones competentes en materia
urbanística (que en este caso serían el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de
Palma), así como informe previo del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Esos
trámites, forman parte de la legislación básica estatal, de tal manera que la modificación
introducida mediante la referida disposición transitoria viene a suponer de facto una
modificación del plan rector de uso y gestión aprobado mediante el Decreto del Gobierno
de las Illes Balears 58/2006, de 1 de julio, cuyo apartado 2.3.5 queda suspendido por la
disposición legal que ahora se cuestiona. Aunque sea de modo transitorio, la
modificación no se ajustó a las previsiones contenidas en la legislación básica.
Ello supone alterar de forma irregular el sistema de planificación ordinaria
expresamente regulado por ley estatal para la elaboración del plan rector de uso y
gestión, incumpliendo así los requisitos previstos en la norma estatal, y significa
transcender los límites de la posibilidad de actuación de la comunidad autónoma,
aprobando una disposición legal que modifica ese plan en lugar de cumplir los trámites
de los artículos 20 y concordantes de la Ley 30/2014, que constituye normativa básica.
En suma, implica desconocer el bloque de la constitucionalidad en esta materia, y, por
ende, incurrir en extralimitación legal en contravención del artículo 149.1.23 CE; es decir,
incurre en inconstitucionalidad, lo que obliga a plantear la cuestión ante el órgano
competente, el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 35 LOTC.
A ello añade que no constan en el texto de la enmienda parlamentaria que dio lugar a
la norma ahora cuestionada, ni en la exposición de motivos de la Ley, ninguna
justificación de la inclusión de la disposición transitoria en una norma cuya finalidad
venía dada por el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en
el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de
la crisis ocasionada por la COVID-19 (según su propia denominación). Ello, a juicio del
órgano judicial promovente de la cuestión, hace aún más inexplicable su encaje en ese
contexto, al margen del sistema de fuentes constitucional y estatutariamente establecido.
Por ello plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición transitoria
primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para
el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, por vulnerar la legislación básica y, en consecuencia, el
artículo 149.1.23 CE.
4. Por providencia de 20 de abril de 2021, la Sección Segunda del Tribunal
Constitucional acordó oír a la fiscal general del Estado, a los efectos que determina el
art. 37.1 LOTC, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente
acerca de la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, en relación
con el cumplimiento de los requisitos procesales (art. 35.2 LOTC).
5. La fiscal general del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito
registrado en este tribunal el 25 de mayo de 2021, interesando la inadmisión de la
presente cuestión de inconstitucionalidad por falta de cumplimiento de los requisitos
procesales, en concreto por incumplimiento del trámite de audiencia previsto en el
art. 35.2 LOTC, y, en relación con el juicio de aplicabilidad y de relevancia, por no
precisar la dependencia de la decisión del procedimiento cautelar de la
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Núm. 161