I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Artículo 11.

Sec. I. Pág. 80406

Escolarización.

La Parte Contratante alemana apoyará las gestiones encaminadas a que los hijos del
personal de la Sociedad, o del personal que haya sido temporalmente destinado a la
misma o preste servicios en la misma, puedan asistir a las escuelas internacionales
públicas o privadas de la República Federal de Alemania.
Artículo 12.

Controversias.

(1) Las Partes Contratantes tratarán de solventar mediante negociaciones toda
controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio.
(2) Cuando las Partes Contratantes no logren alcanzar un acuerdo sobre la
resolución de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes afectadas podrá
someter dicha controversia a la decisión de un tribunal de arbitraje.
(3) Cada Parte Contratante que sea parte en la controversia designará un árbitro;
no obstante, si la controversia surge entre una de las Partes Contratantes y otras dos o
más Partes Contratantes, éstas últimas elegirán un árbitro de común acuerdo. Los
árbitros así designados elegirán a un nacional de un país distinto de los países de las
Partes Contratantes que sean partes en la controversia, a fin de que actúe como árbitro
principal y asuma las funciones de Presidente del tribunal de arbitraje, con voto de
calidad en caso de empate entre los votos de los árbitros. Los árbitros serán designados
en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que se solicite el arbitraje, y el
Presidente dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.
(4) Cuando se incumplan los plazos especificados en el párrafo anterior y no se
convenga otra cosa, cada parte en la controversia podrá solicitar al Presidente del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o, en su caso, al Presidente de la
Corte Internacional de Justicia, que efectúe los nombramientos necesarios.
(5) El tribunal de arbitraje adoptará sus decisiones por mayoría simple.
(6) El tribunal de arbitraje adoptará sus decisiones sobre la base del párrafo 1 del
Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Sus decisiones serán
vinculantes.
(7) El tribunal establecerá sus normas de procedimiento con arreglo a lo dispuesto
en el Capítulo III del Título IV de la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos
Internacionales, firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907.
(8) Cada parte en la controversia soportará sus propias costas, así como los costes
del arbitraje a partes iguales.
(9) El tribunal basará sus decisiones en las normas jurídicas que sean aplicables a
la controversia en cuestión.
Depositario y entrada en vigor.

(1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a
la fecha en que todos los Gobiernos signatarios hayan notificado al Gobierno de la
República Federal de Alemania, como depositario del presente Convenio, que han
concluido sus procedimientos nacionales de aprobación.
(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania informará sin demora a los
Gobiernos signatarios de la fecha de cada notificación prevista en el párrafo anterior, así
como de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
(3) Antes de la entrada en vigor del presente Convenio, las Partes Contratantes
podrán acordar que parte o la totalidad de los Artículos estipulados en el presente
Convenio se apliquen de forma provisional.
Artículo 14. Adhesión.
(1) Tras la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Gobierno podrá
adherirse al mismo con el consentimiento de todas las Partes Contratantes respecto de

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Artículo 13.