I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80405
(2) La evaluación y recomendación de las propuestas sobre los experimentos a
realizar y sobre el uso de la Instalación XFEL Europeo serán supervisadas por el Comité
de Asesoramiento Científico de la Sociedad (Artículo 16 del Anexo).
(3) La Junta sentará las bases para impedir que exista un desequilibrio duradero y
significativo entre el uso que haga de la Instalación XFEL Europeo la comunidad
científica del país de una Parte Contratante y la contribución a la Instalación XFEL
Europeo que realice(n) el (los) Socio(s) de dicha Parte Contratante.
Artículo 7. Libre circulación de personal y de equipos científicos.
(1) Cada Parte Contratante, de conformidad con los requisitos impuestos por su
legislación nacional y dentro de su jurisdicción, agilizará la libre circulación y residencia
de los nacionales de los países de las Partes Contratantes que sean empleados de la
Sociedad, que hayan sido destinados temporalmente a la misma o que realicen labores
de investigación utilizando sus instalaciones, así como de los familiares de dichas
personas.
(2) Cada Parte Contratante, dentro de su territorio y de conformidad con las leyes
vigentes, agilizará la expedición de documentos de tránsito para la importación y
exportación temporales de muestras y equipos científicos destinados a labores de
investigación en las que se utilicen las instalaciones de la Sociedad.
Artículo 8. Cobertura de los posibles costes en materia de IVA.
(1) La Sociedad estará sujeta a la normativa general del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA).
(2) Cuando las contribuciones de un Socio a los costes de construcción (incluidos
los costes de la fase preparatoria y de la puesta en funcionamiento) y a los costes de
explotación estén sujetas al IVA, dicho IVA será sufragado por la Parte Contratante que
recaude el impuesto.
(3) Cuando las contribuciones de un Socio a los costes de construcción (incluidos
los costes de la fase preparatoria y de la puesta en funcionamiento) y a los costes de
explotación no estén sujetas al IVA y ello conlleve una exclusión o una reducción del
derecho de la Sociedad a deducir el IVA pagado por la misma a terceros o a reclamar su
devolución, dicho IVA no deducible será sufragado por la Parte Contratante que recaude
el impuesto.
Artículo 9. Acuerdos con otros usuarios.
La Sociedad, mediante la aprobación por unanimidad de la Junta, podrá formalizar
acuerdos con Gobiernos o grupos de Gobiernos que no se adhieran al presente
Convenio, o con instituciones u organizaciones dependientes de los mismos, para la
utilización a largo plazo de la Instalación XFEL Europeo.
Propiedad Intelectual.
(1) De conformidad con los objetivos del presente Convenio, se entenderá por
«Propiedad Intelectual» lo establecido en el Artículo 2 del Convenio que establece la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.
(2) En lo tocante a cuestiones de Propiedad Intelectual, las relaciones entre las
Partes Contratantes se regirán por la legislación nacional de los países de las Partes
Contratantes, así como sobre la base de las correspondientes disposiciones de los
acuerdos sobre cooperación en materia de ciencia y tecnología celebrados entre la
Comunidad Europea y las Partes Contratantes no miembros de la UE.
cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80405
(2) La evaluación y recomendación de las propuestas sobre los experimentos a
realizar y sobre el uso de la Instalación XFEL Europeo serán supervisadas por el Comité
de Asesoramiento Científico de la Sociedad (Artículo 16 del Anexo).
(3) La Junta sentará las bases para impedir que exista un desequilibrio duradero y
significativo entre el uso que haga de la Instalación XFEL Europeo la comunidad
científica del país de una Parte Contratante y la contribución a la Instalación XFEL
Europeo que realice(n) el (los) Socio(s) de dicha Parte Contratante.
Artículo 7. Libre circulación de personal y de equipos científicos.
(1) Cada Parte Contratante, de conformidad con los requisitos impuestos por su
legislación nacional y dentro de su jurisdicción, agilizará la libre circulación y residencia
de los nacionales de los países de las Partes Contratantes que sean empleados de la
Sociedad, que hayan sido destinados temporalmente a la misma o que realicen labores
de investigación utilizando sus instalaciones, así como de los familiares de dichas
personas.
(2) Cada Parte Contratante, dentro de su territorio y de conformidad con las leyes
vigentes, agilizará la expedición de documentos de tránsito para la importación y
exportación temporales de muestras y equipos científicos destinados a labores de
investigación en las que se utilicen las instalaciones de la Sociedad.
Artículo 8. Cobertura de los posibles costes en materia de IVA.
(1) La Sociedad estará sujeta a la normativa general del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA).
(2) Cuando las contribuciones de un Socio a los costes de construcción (incluidos
los costes de la fase preparatoria y de la puesta en funcionamiento) y a los costes de
explotación estén sujetas al IVA, dicho IVA será sufragado por la Parte Contratante que
recaude el impuesto.
(3) Cuando las contribuciones de un Socio a los costes de construcción (incluidos
los costes de la fase preparatoria y de la puesta en funcionamiento) y a los costes de
explotación no estén sujetas al IVA y ello conlleve una exclusión o una reducción del
derecho de la Sociedad a deducir el IVA pagado por la misma a terceros o a reclamar su
devolución, dicho IVA no deducible será sufragado por la Parte Contratante que recaude
el impuesto.
Artículo 9. Acuerdos con otros usuarios.
La Sociedad, mediante la aprobación por unanimidad de la Junta, podrá formalizar
acuerdos con Gobiernos o grupos de Gobiernos que no se adhieran al presente
Convenio, o con instituciones u organizaciones dependientes de los mismos, para la
utilización a largo plazo de la Instalación XFEL Europeo.
Propiedad Intelectual.
(1) De conformidad con los objetivos del presente Convenio, se entenderá por
«Propiedad Intelectual» lo establecido en el Artículo 2 del Convenio que establece la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.
(2) En lo tocante a cuestiones de Propiedad Intelectual, las relaciones entre las
Partes Contratantes se regirán por la legislación nacional de los países de las Partes
Contratantes, así como sobre la base de las correspondientes disposiciones de los
acuerdos sobre cooperación en materia de ciencia y tecnología celebrados entre la
Comunidad Europea y las Partes Contratantes no miembros de la UE.
cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.