I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80404

objetivos estipuladas en el Documento Técnico 1, la Junta, asesorada por el Consejo de
Administración, adoptará medidas de restricción de costes para asegurar que no se
superen los límites establecidos.
(8) La Junta podrá aprobar, por unanimidad, una modificación de los costes de
construcción (incluidos los costes de la puesta en funcionamiento).
(9) En el Documento Técnico 2 se especifica una estimación de los presupuestos
anuales de explotación, incluyendo provisiones para el desarrollo ulterior.
Artículo 5. Contribuciones.
(1) La Parte Contratante alemana pondrá a disposición de la Sociedad, con
carácter gratuito y listas para edificar, las parcelas situadas en Hamburgo y Schenefeld
que se indican en el mapa del emplazamiento, adjunto como Documento Técnico 3.
(2) Las Partes Contratantes velarán por que los Socios contribuyan a los costes de
construcción (incluidos los costes de la fase preparatoria y de la puesta en
funcionamiento), ya sea en efectivo o en especie. Las contribuciones en especie se
definirán y decidirán según lo dispuesto en el Documento Técnico 4.
(3) En el momento de firmar el presente Convenio, las Partes Contratantes
adquirirán los siguientes compromisos de contribución a los costes de construcción
(incluidos los costes de la fase preparatoria y de la puesta en funcionamiento) (todos los
importes corresponden a precios de 2005):

(4) Las Partes Contratantes esperan que durante el periodo de construcción se
realicen esfuerzos adicionales, de forma que pueda llevarse a cabo la construcción de la
Instalación XFEL Europeo completa, tal como se recoge en el Informe de Diseño Técnico
del XFEL.
(5) El uso de la Instalación XFEL Europeo por parte de la comunidad científica de
una determinada Parte Contratante exige que el (los) Socio(s) de dicha Parte
Contratante contribuya(n) de manera adecuada a sufragar los costes de explotación de
la Instalación XFEL Europeo. El plan de reparto correspondiente será acordado por la
Junta dentro de los tres años siguientes al comienzo del periodo de construcción.
(6) Las Partes Contratantes velarán por que los Socios contribuyan a los costes de
explotación según el plan acordado.
(7) Los cambios en la contribución a los costes de construcción (incluidos los
costes de la fase preparatoria y de la puesta en funcionamiento) y a los costes de
explotación, así como el traspaso de participaciones o partes de las mismas de la
Sociedad mencionada en el Artículo 1, quedarán regulados en los Estatutos, adjuntos
como Anexo, los cuales facultan a la Junta para la toma de tales decisiones.
Artículo 6. Criterios para el uso científico de la Instalación XFEL Europeo.
(1) El uso de la Instalación XFEL Europeo se basará en criterios de excelencia
científica y de utilidad social.

cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es

580,0 millones de euros por la República Federal de Alemania,
11,0 millones de euros por el Reino de Dinamarca,
11,0 millones de euros por la República Eslovaca,
21,6 millones de euros por el Reino de España,
36,0 millones de euros por la República Francesa,
4,0 millones de euros por la República Helénica,
11,0 millones de euros por la República de Hungría,
33,0 millones de euros por la República Italiana,
21,6 millones de euros por la República de Polonia,
30,0 millones de euros por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
250,0 millones de euros por la Federación de Rusia,
12,0 millones de euros por el Reino de Suecia,
15,0 millones de euros por la Confederación Suiza.