I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 80403
Financiación.
(1) Cada Parte Contratante pondrá a disposición de los Socios de los que sea
responsable las aportaciones que cubran las contribuciones de dichos Socios a los
presupuestos anuales de la Sociedad, según lo previsto en el Artículo 5.
(2) Los costes de construcción, definidos en los párrafos 4 y 5, cubren una
instalación con cinco ramas de onduladores y diez estaciones experimentales
(denominada en lo sucesivo «la Instalación XFEL Europeo»). No obstante, la
construcción de la Instalación XFEL Europeo dará comienzo sobre la base de los
compromisos de financiación que figuran en el Artículo 5, de acuerdo con el Escenario
para la rápida realización de la Instalación XFEL Europeo (Scenario for the Rapid Startup of the European XFEL Facility), que se adjunta como Parte B del Documento
Técnico 1. Sin embargo, se mantiene como objetivo final la construcción de la Instalación
XFEL Europeo tal como se describe en el Informe de Diseño Técnico del XFEL, cuyo
Resumen se adjunta como Parte A del Documento Técnico 1.
(3) El período de construcción se dividirá en dos fases:
a) Durante la fase I, la Sociedad construirá y pondrá en funcionamiento el
acelerador y una rama de onduladores, incluyendo la instrumentación para los primeros
experimentos. Paralelamente, la Sociedad proseguirá con la construcción de las
restantes ramas de onduladores. Se espera que la fase I no dure más de ocho años
desde la fecha de comienzo de la construcción. Deberá terminar en la fecha que decida
la Junta, teniendo en cuenta las especificaciones de los objetivos intermedios para el
inicio de la explotación, las cuales están expuestas en el Resumen del Informe de
Diseño Técnico del XFEL, adjunto como Parte A del Documento Técnico 1.
b) Durante la fase II, la Sociedad explotará el complejo del acelerador y la primera
rama de onduladores, incluida la realización de los primeros experimentos.
Paralelamente, la Sociedad terminará la construcción de las restantes ramas de
onduladores, que se irán poniendo sucesivamente en funcionamiento junto con las
estaciones experimentales. Se espera que la fase II, al final de la cual se alcanzarán las
especificaciones de los objetivos finales (expuestas en el Resumen del Informe de
Diseño Técnico del XFEL, que se adjunta como Parte A del Documento Técnico 1), no
dure más de tres años desde la finalización de la fase I. Una vez terminada la fase II, la
Sociedad explotará la Instalación XFEL Europeo y llevará a cabo un programa para el
desarrollo posterior de la misma.
(4)
Los «costes de construcción» serán la suma de
(5) Los costes de construcción de la Instalación XFEL Europeo, tal como ésta
aparece descrita en el Resumen del Informe de Diseño Técnico del XFEL que se adjunta
como Parte A del Documento Técnico 1, no superarán los 1.082 millones de euros a
precios de 2005.
(6) La tabla que se adjunta como Documento Técnico 2 muestra las estimaciones
anuales de gastos.
(7) La Junta revisará, al menos una vez al año, los costes de construcción, tanto
reales como previstos (incluidos los costes de la puesta en funcionamiento). Si en algún
momento la Junta considerase inviable la finalización satisfactoria del complejo del
acelerador, las ramas de onduladores y las estaciones experimentales, teniendo en
cuenta los límites de coste definidos en el párrafo 5 y las especificaciones de los
cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es
a) los gastos realizados durante la fase preparatoria, que se especifican en el
Documento Técnico 5;
b) todos los gastos realizados durante la fase I; y
c) aquella parte de los gastos realizados durante la fase II que se impute a la
conclusión de la construcción y la puesta en funcionamiento de las restantes ramas de
onduladores y estaciones experimentales, así como a las correspondientes
modificaciones del complejo del acelerador.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 80403
Financiación.
(1) Cada Parte Contratante pondrá a disposición de los Socios de los que sea
responsable las aportaciones que cubran las contribuciones de dichos Socios a los
presupuestos anuales de la Sociedad, según lo previsto en el Artículo 5.
(2) Los costes de construcción, definidos en los párrafos 4 y 5, cubren una
instalación con cinco ramas de onduladores y diez estaciones experimentales
(denominada en lo sucesivo «la Instalación XFEL Europeo»). No obstante, la
construcción de la Instalación XFEL Europeo dará comienzo sobre la base de los
compromisos de financiación que figuran en el Artículo 5, de acuerdo con el Escenario
para la rápida realización de la Instalación XFEL Europeo (Scenario for the Rapid Startup of the European XFEL Facility), que se adjunta como Parte B del Documento
Técnico 1. Sin embargo, se mantiene como objetivo final la construcción de la Instalación
XFEL Europeo tal como se describe en el Informe de Diseño Técnico del XFEL, cuyo
Resumen se adjunta como Parte A del Documento Técnico 1.
(3) El período de construcción se dividirá en dos fases:
a) Durante la fase I, la Sociedad construirá y pondrá en funcionamiento el
acelerador y una rama de onduladores, incluyendo la instrumentación para los primeros
experimentos. Paralelamente, la Sociedad proseguirá con la construcción de las
restantes ramas de onduladores. Se espera que la fase I no dure más de ocho años
desde la fecha de comienzo de la construcción. Deberá terminar en la fecha que decida
la Junta, teniendo en cuenta las especificaciones de los objetivos intermedios para el
inicio de la explotación, las cuales están expuestas en el Resumen del Informe de
Diseño Técnico del XFEL, adjunto como Parte A del Documento Técnico 1.
b) Durante la fase II, la Sociedad explotará el complejo del acelerador y la primera
rama de onduladores, incluida la realización de los primeros experimentos.
Paralelamente, la Sociedad terminará la construcción de las restantes ramas de
onduladores, que se irán poniendo sucesivamente en funcionamiento junto con las
estaciones experimentales. Se espera que la fase II, al final de la cual se alcanzarán las
especificaciones de los objetivos finales (expuestas en el Resumen del Informe de
Diseño Técnico del XFEL, que se adjunta como Parte A del Documento Técnico 1), no
dure más de tres años desde la finalización de la fase I. Una vez terminada la fase II, la
Sociedad explotará la Instalación XFEL Europeo y llevará a cabo un programa para el
desarrollo posterior de la misma.
(4)
Los «costes de construcción» serán la suma de
(5) Los costes de construcción de la Instalación XFEL Europeo, tal como ésta
aparece descrita en el Resumen del Informe de Diseño Técnico del XFEL que se adjunta
como Parte A del Documento Técnico 1, no superarán los 1.082 millones de euros a
precios de 2005.
(6) La tabla que se adjunta como Documento Técnico 2 muestra las estimaciones
anuales de gastos.
(7) La Junta revisará, al menos una vez al año, los costes de construcción, tanto
reales como previstos (incluidos los costes de la puesta en funcionamiento). Si en algún
momento la Junta considerase inviable la finalización satisfactoria del complejo del
acelerador, las ramas de onduladores y las estaciones experimentales, teniendo en
cuenta los límites de coste definidos en el párrafo 5 y las especificaciones de los
cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es
a) los gastos realizados durante la fase preparatoria, que se especifican en el
Documento Técnico 5;
b) todos los gastos realizados durante la fase I; y
c) aquella parte de los gastos realizados durante la fase II que se impute a la
conclusión de la construcción y la puesta en funcionamiento de las restantes ramas de
onduladores y estaciones experimentales, así como a las correspondientes
modificaciones del complejo del acelerador.