I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80401

DECLARACIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA REFERENTE A SUS
OBLIGACIONES FINANCIERAS
España está dispuesta a contribuir como Estado participante en la creación y
explotación de la Instalación XFEL Europeo. No obstante, las obligaciones que contraerá
España al firmar el Convenio del XFEL son las siguientes:
1. España, transcurridos dos años desde el inicio de la fase de explotación, revisará
su participación activa en dicha fase, y tendrá la opción de retirarse sin penalización,
siempre que lo notifique con un año de antelación.
2. Como consecuencia de una revisión positiva, España podrá prorrogar su
participación por un período adicional de tres años, sin perjuicio del correspondiente ciclo
de revisión, y mantener su participación durante todo el proyecto.
3. En el caso de que, tras la primera revisión, se opte por seguir participando en el
proyecto, España asumirá plenamente su responsabilidad en lo referente al
desmantelamiento de la instalación, con arreglo al Convenio. Cuando España, sobre la base
de dicha primera revisión, decida retirarse, únicamente aceptará el cincuenta por ciento de su
responsabilidad en el desmantelamiento de la instalación, con arreglo al Convenio.
CONVENIO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INSTALACIÓN EUROPEA DE LÁSER DE ELECTRONES LIBRES DE RAYOS X
Índice.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.

Creación de la Instalación XFEL Europeo.
Denominación.
Órganos.
Financiación.
Contribuciones.
Criterios para el uso científico de la Instalación XFEL Europeo.
Libre circulación de personal y de equipos científicos.
Cobertura de los posibles costes en materia de IVA.
Acuerdos con otros usuarios.
Propiedad Intelectual.
Escolarización.
Controversias.
Depositario y entrada en vigor.
Adhesión.
Plazo de vigencia.
Desmantelamiento.
Enmiendas al Anexo y a los Documentos Técnicos.

la República Federal de Alemania,
el Reino de Dinamarca,
la República Eslovaca,
el Reino de España,
la República Francesa,
la República Helénica,
la República de Hungría,
la República Italiana,
la República de Polonia,
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
la Federación de Rusia,
el Reino de Suecia y
la Confederación Suiza,

cve: BOE-A-2021-11235
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