I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80419

CAPÍTULO VIII
Extinción de la Sociedad
Artículo 28.

Liquidación de la Sociedad o modificación de sus objetivos.

(1) En el caso de que se disuelva la Sociedad o sus objetivos dejen de beneficiarse
de reducciones fiscales, los Socios no podrán recuperar de los activos de la Sociedad
una cantidad superior a la suma del capital social y de sus contribuciones en efectivo y
en especie.
(2) En ambos casos, los activos de la Sociedad, en la medida en que su valor
exceda la cantidad desembolsada a los Socios, pasarán a DESY o, previa consulta a las
autoridades fiscales alemanas competentes, a otro organismo financiado con fondos
públicos, que dedicará dichos activos directa y exclusivamente a fines no lucrativos.
CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
Artículo 29.

Responsabilidad.

(1) Los Socios garantizarán que la Sociedad contrate un seguro suficiente para
cubrir los daños a personas o bienes causados por el personal desplazado o por los
científicos y expertos invitados a la Sociedad, salvo en aquellos casos en que la
responsabilidad quede cubierta por otros seguros. Quedan excluidos los daños causados
por conducta dolosa o negligencia grave.
(2) En lo tocante a cuestiones relacionadas con la responsabilidad que no puedan
ser resueltas en el sentido del párrafo 1, los Socios se consultarán inmediatamente para
la liquidación de reclamaciones.
Artículo 30.

Anuncios oficiales.

Los anuncios oficiales de la Sociedad se publicarán en el Boletín Federal Electrónico
alemán («Elektronischer Bundesanzeiger»), así como en el sitio web de la Sociedad y en
la publicación oficial pertinente de la UE.
Artículo 31.

Legislación aplicable.

Los presentes Estatutos estarán sujetos a la legislación de la República Federal de
Alemania.

(1) Cuando alguna disposición de los presentes Estatutos sea o llegue a ser total o
parcialmente nula o carente de efecto, ello no afectará a la validez de las restantes
disposiciones contenidas en los mismos.
(2) Las disposiciones invalidadas serán sustituidas por otras válidas que, en la
medida de lo posible, incorporen plenamente el espíritu y el objeto de la disposición
carente de efecto.
(3) Lo anterior también se aplicará en el caso de que los presentes Estatutos no
regulen algún asunto que se tuviera el propósito de regular en los mismos.
Artículo 33. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez que hayan sido firmados por los
Socios y protocolizados ante notario.

cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Divisibilidad.