I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80418
PARTICIPACIONES y el (los) Socio(s) que la(s) traspase(n) hayan sido designados por
la misma Parte Contratante.
(4) Las decisiones relativas al traspaso de PARTICIPACIONES o de partes de las
mismas surtirán efecto al registrarse el correspondiente acuerdo de la Junta y serán
declaradas por los Directores Gerentes.
Artículo 26. Rescate o asignación forzosa de PARTICIPACIONES.
(1) Se permitirá el rescate de PARTICIPACIONES o de
PARTICIPACIONES de un Socio, previo consentimiento de éste.
(2) Se permitirá el rescate de PARTICIPACIONES o de
PARTICIPACIONES de un Socio, sin el consentimiento de éste, cuando:
partes
de
partes
de
a) los activos del Socio sean objeto de un concurso de acreedores o se haya
desestimado una solicitud de concurso de acreedores por carencia de activos,
b) la(s) PARTICIPACIÓN/PARTICIPACIONES de un Socio sea(n) objeto de un
procedimiento de ejecución, siempre que dicho procedimiento no haya sido sus-pendido
en un plazo de tres meses y/o no se haya procedido aún a la realización de la(s)
PARTICIPACIÓN/PARTICIPACIONES dentro de dicho plazo,
c) un Socio infrinja sus obligaciones fundamentales, establecidas en los presentes
Estatutos o en los reglamentos internos de la Sociedad, incluyendo el caso de retrasos
de más de tres años en el pago de sus contribuciones en efectivo o en especie.
En dichos casos, el Socio afectado no tendrá derecho a voto sobre la decisión de
rescate y sus votos no se computarán a efectos de determinar la mayoría alcanzada. No
obstante, estará autorizado a asistir a la correspondiente reunión de la Junta y tendrá
derecho a justificarse antes de que se adopte el acuerdo relativo al rescate o la
asignación.
(3) Al producirse el rescate, el Socio afectado recibirá de la Sociedad una
liquidación, que ascenderá al importe nominal de sus PARTICIPACIONES. En los casos
del párrafo 2, letras a) y b), un posible comprador no se convertirá en Socio, sino que
recibirá una liquidación, que ascenderá al importe nominal de las PARTICIPACIONES
respectivas.
(4) En lugar del rescate de PARTICIPACIONES, la Junta podrá decidir, por mayoría
cualificada, que las PARTICIPACIONES sean asignadas:
(5) La eficacia de un rescate o de una asignación no estará supeditada al pago de
la liquidación.
(6) Las decisiones relativas al rescate o a la asignación de PARTICIPACIONES o
de partes de las mismas surtirán efecto al registrarse el correspondiente acuerdo de la
Junta y serán declaradas por los Directores Gerentes.
Artículo 27.
Retirada de Socios.
Un Socio que se retire de la Sociedad sin que ésta haya sido disuelta no podrá
reclamar una liquidación superior al importe nominal de sus PARTICIPACIONES.
cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es
a) a uno o varios de los restantes Socios que estén interesados en adquirirlas y
añadirlas a sus respectivas PARTICIPACIONES, o
b) a un nuevo Socio, en el sentido del Artículo 25, párrafo 1,
previo pago de una liquidación, cuyo importe será el previsto en el párrafo 3. También
será posible rescatar una parte de la(s) PARTICIPACIÓN/PARTICIPACIONES y asignar
la parte restante. La liquidación será abonada por los Socios a quienes les sean
asignadas las PARTICIPACIONES o partes de las mismas.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80418
PARTICIPACIONES y el (los) Socio(s) que la(s) traspase(n) hayan sido designados por
la misma Parte Contratante.
(4) Las decisiones relativas al traspaso de PARTICIPACIONES o de partes de las
mismas surtirán efecto al registrarse el correspondiente acuerdo de la Junta y serán
declaradas por los Directores Gerentes.
Artículo 26. Rescate o asignación forzosa de PARTICIPACIONES.
(1) Se permitirá el rescate de PARTICIPACIONES o de
PARTICIPACIONES de un Socio, previo consentimiento de éste.
(2) Se permitirá el rescate de PARTICIPACIONES o de
PARTICIPACIONES de un Socio, sin el consentimiento de éste, cuando:
partes
de
partes
de
a) los activos del Socio sean objeto de un concurso de acreedores o se haya
desestimado una solicitud de concurso de acreedores por carencia de activos,
b) la(s) PARTICIPACIÓN/PARTICIPACIONES de un Socio sea(n) objeto de un
procedimiento de ejecución, siempre que dicho procedimiento no haya sido sus-pendido
en un plazo de tres meses y/o no se haya procedido aún a la realización de la(s)
PARTICIPACIÓN/PARTICIPACIONES dentro de dicho plazo,
c) un Socio infrinja sus obligaciones fundamentales, establecidas en los presentes
Estatutos o en los reglamentos internos de la Sociedad, incluyendo el caso de retrasos
de más de tres años en el pago de sus contribuciones en efectivo o en especie.
En dichos casos, el Socio afectado no tendrá derecho a voto sobre la decisión de
rescate y sus votos no se computarán a efectos de determinar la mayoría alcanzada. No
obstante, estará autorizado a asistir a la correspondiente reunión de la Junta y tendrá
derecho a justificarse antes de que se adopte el acuerdo relativo al rescate o la
asignación.
(3) Al producirse el rescate, el Socio afectado recibirá de la Sociedad una
liquidación, que ascenderá al importe nominal de sus PARTICIPACIONES. En los casos
del párrafo 2, letras a) y b), un posible comprador no se convertirá en Socio, sino que
recibirá una liquidación, que ascenderá al importe nominal de las PARTICIPACIONES
respectivas.
(4) En lugar del rescate de PARTICIPACIONES, la Junta podrá decidir, por mayoría
cualificada, que las PARTICIPACIONES sean asignadas:
(5) La eficacia de un rescate o de una asignación no estará supeditada al pago de
la liquidación.
(6) Las decisiones relativas al rescate o a la asignación de PARTICIPACIONES o
de partes de las mismas surtirán efecto al registrarse el correspondiente acuerdo de la
Junta y serán declaradas por los Directores Gerentes.
Artículo 27.
Retirada de Socios.
Un Socio que se retire de la Sociedad sin que ésta haya sido disuelta no podrá
reclamar una liquidación superior al importe nominal de sus PARTICIPACIONES.
cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es
a) a uno o varios de los restantes Socios que estén interesados en adquirirlas y
añadirlas a sus respectivas PARTICIPACIONES, o
b) a un nuevo Socio, en el sentido del Artículo 25, párrafo 1,
previo pago de una liquidación, cuyo importe será el previsto en el párrafo 3. También
será posible rescatar una parte de la(s) PARTICIPACIÓN/PARTICIPACIONES y asignar
la parte restante. La liquidación será abonada por los Socios a quienes les sean
asignadas las PARTICIPACIONES o partes de las mismas.