I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80417
e) Cuando las Invenciones hayan sido realizadas por un empleado destinado por
un Socio en colaboración con empleados destinados por otro Socio, dichas Invenciones
comunes pertenecerán a ambos Socios, quienes deberán acordar, en cada caso, la
forma de compartir y explotar conjuntamente la Invención. En estos supuestos será de
aplicación lo dispuesto en el párrafo 2 a).
f) Salvo que por acuerdo contractual se disponga otra cosa, la Sociedad será la
propietaria exclusiva de todos los derechos sobre las Invenciones realizadas por
empleados destinados por un Socio en colaboración con personal de la Sociedad o con
empleados destinados por otros Socios como parte de una contribución en especie a la
creación de la Sociedad.
(3) En el caso de Invenciones realizadas por personal de la Sociedad en
colaboración con personal de un Socio que no haya sido destinado por éste a la
Sociedad, dichas Invenciones pertenecerán a la Sociedad y al Socio, quienes deberán
acordar, en cada caso, la forma de compartir y explotar conjuntamente la invención.
Dicho acuerdo debería ajustarse a lo dispuesto en el párrafo 2.
Artículo 24.
Confidencialidad.
(1) Los Socios estarán obligados a mantener frente a terceros la confidencialidad
de todas las informaciones y materias que no se hayan publicado y les sean transmitidas
de forma confidencial por otro Socio o por la Sociedad. El Socio receptor solo podrá
utilizar dichas informaciones y materias para fines que sean compatibles con los
presentes Estatutos y no tengan naturaleza comercial. La revelación de informaciones y
materias confidenciales requerirá la autorización expresa y por escrito del Socio que las
transmita o de la Sociedad.
(2) La cláusula de confidencialidad precedente no se extiende a las materias y los
tipos de información siguientes:
a) los que hayan sido o estén siendo desarrollados por el Socio receptor con
independencia de la información recibida;
b) los que sean parte del estado generalmente accesible de la técnica o los que
lleguen a serlo sin culpa del Socio receptor;
c) los que obrasen en poder del Socio receptor antes de la transmisión;
d) los que hayan sido dados a conocer legalmente a un Socio por un tercero que
los tuviera legalmente en su poder y que no le haya exigido mantener la confidencialidad.
(3) La cláusula de confidencialidad precedente expirará transcurridos cinco años
desde la fecha en que la disolución de la Sociedad haya sido inscrita en el Registro
Mercantil. Los Socios exigirán la misma confidencialidad a todas sus filiales y
subcontratistas, así como a sus empleados y a cualquier otro personal que trabaje para
ellos y que pueda tener acceso a información confidencial.
CAPÍTULO VII
Cambios de participación
Admisión de nuevos Socios y traspaso de PARTICIPACIONES.
(1) La Sociedad estará abierta a la admisión de nuevos Socios que sean
designados por la(s) Parte(s) Contratante(s) respectiva(s).
(2) Salvo que la Junta acuerde otra cosa en el contexto de un aumento del capital
social, un nuevo Socio adquirirá las PARTICIPACIONES de uno o varios de los Socios
existentes, o partes de las mismas.
(3) La adquisición de PARTICIPACIONES de alguno de los Socios existentes, o de
partes de las mismas, requerirá la aprobación de la Junta por mayoría cualificada. Se
presumirá tal aprobación cuando el Socio que adquiera la(s) PARTICIPACIÓN/
cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80417
e) Cuando las Invenciones hayan sido realizadas por un empleado destinado por
un Socio en colaboración con empleados destinados por otro Socio, dichas Invenciones
comunes pertenecerán a ambos Socios, quienes deberán acordar, en cada caso, la
forma de compartir y explotar conjuntamente la Invención. En estos supuestos será de
aplicación lo dispuesto en el párrafo 2 a).
f) Salvo que por acuerdo contractual se disponga otra cosa, la Sociedad será la
propietaria exclusiva de todos los derechos sobre las Invenciones realizadas por
empleados destinados por un Socio en colaboración con personal de la Sociedad o con
empleados destinados por otros Socios como parte de una contribución en especie a la
creación de la Sociedad.
(3) En el caso de Invenciones realizadas por personal de la Sociedad en
colaboración con personal de un Socio que no haya sido destinado por éste a la
Sociedad, dichas Invenciones pertenecerán a la Sociedad y al Socio, quienes deberán
acordar, en cada caso, la forma de compartir y explotar conjuntamente la invención.
Dicho acuerdo debería ajustarse a lo dispuesto en el párrafo 2.
Artículo 24.
Confidencialidad.
(1) Los Socios estarán obligados a mantener frente a terceros la confidencialidad
de todas las informaciones y materias que no se hayan publicado y les sean transmitidas
de forma confidencial por otro Socio o por la Sociedad. El Socio receptor solo podrá
utilizar dichas informaciones y materias para fines que sean compatibles con los
presentes Estatutos y no tengan naturaleza comercial. La revelación de informaciones y
materias confidenciales requerirá la autorización expresa y por escrito del Socio que las
transmita o de la Sociedad.
(2) La cláusula de confidencialidad precedente no se extiende a las materias y los
tipos de información siguientes:
a) los que hayan sido o estén siendo desarrollados por el Socio receptor con
independencia de la información recibida;
b) los que sean parte del estado generalmente accesible de la técnica o los que
lleguen a serlo sin culpa del Socio receptor;
c) los que obrasen en poder del Socio receptor antes de la transmisión;
d) los que hayan sido dados a conocer legalmente a un Socio por un tercero que
los tuviera legalmente en su poder y que no le haya exigido mantener la confidencialidad.
(3) La cláusula de confidencialidad precedente expirará transcurridos cinco años
desde la fecha en que la disolución de la Sociedad haya sido inscrita en el Registro
Mercantil. Los Socios exigirán la misma confidencialidad a todas sus filiales y
subcontratistas, así como a sus empleados y a cualquier otro personal que trabaje para
ellos y que pueda tener acceso a información confidencial.
CAPÍTULO VII
Cambios de participación
Admisión de nuevos Socios y traspaso de PARTICIPACIONES.
(1) La Sociedad estará abierta a la admisión de nuevos Socios que sean
designados por la(s) Parte(s) Contratante(s) respectiva(s).
(2) Salvo que la Junta acuerde otra cosa en el contexto de un aumento del capital
social, un nuevo Socio adquirirá las PARTICIPACIONES de uno o varios de los Socios
existentes, o partes de las mismas.
(3) La adquisición de PARTICIPACIONES de alguno de los Socios existentes, o de
partes de las mismas, requerirá la aprobación de la Junta por mayoría cualificada. Se
presumirá tal aprobación cuando el Socio que adquiera la(s) PARTICIPACIÓN/
cve: BOE-A-2021-11235
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Artículo 25.