I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80416

(4) Previa solicitud, la Sociedad concederá a los Socios e instituciones de
investigación de financiación pública designadas por éstos una licencia gratuita, no
exclusiva e intransferible para la utilización de su Propiedad Intelectual en actividades de
investigación. Para otros fines que no sean los de investigación, dicha licencia podrá
concederse a los Socios en condiciones más favorables que las que se apliquen a
licencias concedidas a terceros. Siempre que lo autorice el Socio implicado, la Sociedad
podrá conceder a personas físicas o jurídicas del país o países de dicho Socio una
licencia en condiciones justas y razonables para fines que no sean los de investigación,
salvo que la Junta decida otra cosa.
(5) Cuando tenga intención de obtener una licencia para utilizar la Propiedad
Intelectual de terceros, la Sociedad procurará, por todos los medios a su alcance,
obtener, en el marco de la licencia respectiva, el derecho a conceder sub-licencias a
cualquiera de los Socios, en los términos del párrafo 4.
Artículo 23. Invenciones.

a) Sin perjuicio de las disposiciones legales o contractuales que sean de aplicación
a las Invenciones laborales, el Socio remitente será el propietario de todos los derechos
sobre aquellas Invenciones que únicamente hayan sido realizadas por el empleado
desplazado. El Socio remitente tendrá derecho a solicitar en cualquier país, en su propio
nombre, a sus propias expensas y en su propio beneficio, las patentes necesarias para
proteger dichas Invenciones. Tanto la Sociedad como los demás Socios tendrán derecho
a utilizar gratuitamente dichas Invenciones para fines de investigación, así como derecho
a obtener una licencia de uso para fines distintos de la investigación, en condiciones más
favorables que las que se apliquen a licencias concedidas a terceros. Además, el Socio
propietario de los derechos no podrá denegar la concesión de una licencia de uso para
fines distintos de la investigación, en condiciones justas y razonables, a ninguna persona
física o jurídica del país o países de los Socios, cuando así lo solicite otro Socio. Por
acuerdo contractual entre los Socios implicados y la Sociedad o por acuerdo de la Junta
podrán determinarse aquellas Invenciones para las que el Socio propietario de los
derechos no estará obligado a conceder una licencia a la Sociedad, ni a otros Socios ni,
a pesar de la previa solicitud de otro Socio, a ninguna persona física o jurídica del país
de dicho Socio.
b) La Sociedad recibirá una parte de los ingresos netos generados por todas las
licencias concedidas por el propietario de los derechos para fines distintos de la
investigación, la cual se calculará teniendo en cuenta las aportaciones respectivas que la
Sociedad y la persona desplazada hayan realizado a las Invenciones.
c) Al solicitar Derechos de Propiedad Intelectual y conceder licencias, la Sociedad y
los Socios se consultarán recíprocamente en caso de duda y se abstendrán de
actuaciones que puedan perjudicar a la Sociedad o a los Socios.
d) La Sociedad será la propietaria exclusiva de todos los derechos sobre las
Invenciones realizadas por empleados que hayan sido destinados por un Socio como
parte de una contribución en especie a la creación de la Sociedad en colaboración con
empleados de la Sociedad o con empleados destinados por otros Socios como parte de
una contribución en especie a la creación de la Sociedad.

cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es

(1) En el caso de Invenciones realizadas por personal de la Sociedad, se aplicarán
las normas de la Ley alemana sobre Invenciones Laborales (Gesetz über
Arbeitnehmererfindungen – ArbnErfG). Cuando la Sociedad decida no solicitar una
patente en uno o más países, el empleado que haya realizado la Invención podrá, con el
consentimiento de la Sociedad, solicitar tal protección en su propio nombre, a sus
propias expensas y en su propio beneficio.
(2) En el caso de Invenciones realizadas por personal que haya sido destinado
temporalmente a la Sociedad por un Socio durante su actividad en la Sociedad, se
aplicarán las siguientes disposiciones: