I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Artículo 19.

Sec. I. Pág. 80415

Derechos de auditoría de los Socios.

Cada Socio tendrá derecho de auditoría cuando así lo exija su legislación nacional
sobre financiación pública.
Artículo 20.

Cambios en las contribuciones.

(1) Los aumentos de las contribuciones de los Socios, así como las contribuciones
de nuevos Socios designados por los Gobiernos que se adhieran al Convenio en
aplicación del Artículo 14 del mismo, se utilizarán primera y principalmente para:
a) asegurar la financiación de la configuración inicial de la Instalación XFEL
Europeo, descrita en la Parte B del Documento Técnico 1 del Convenio, y
b) ampliar la configuración inicial hasta completar la Instalación XFEL Europeo, tal
como ésta se describe en el Informe de Diseño Técnico del XFEL.
(2) Una vez alcanzado este último objetivo, las contribuciones adicionales se
utilizarán para reducir las contribuciones de los restantes Socios. La reducción se hará
de forma proporcional a la contribución comprometida hasta entonces por cada Socio,
salvo que la Junta decida otra cosa.
(3) Cuando se produzcan cambios en las contribuciones financieras, los Socios
implicados deberán realizar los correspondientes traspasos de PARTICIPACIONES o de
partes de las mismas.
CAPÍTULO VI
Cooperación entre la Sociedad y los Socios
Artículo 21.

Definiciones.

Las definiciones siguientes se aplicarán en el contexto de los Artículos 22 y 23:
a) «Conocimiento» significa información, documentación técnica, conocimientos
técnicos, software y materiales, con independencia de la forma o el soporte empleados
para su divulgación o almacenamiento, y de si son o no objeto de protección.
b) «Conocimientos Previos» significa los conocimientos generados antes de la
firma de los Estatutos.
c) «Conocimientos Adquiridos» significa los conocimientos resultantes del trabajo
realizado en el marco de las actividades de la Sociedad a partir de la firma de los
Estatutos.
d) «Invención» significa el conocimiento por el cual pueden obtenerse modelos o
patentes, es decir, el conocimiento susceptible de aplicación industrial que presente
algún rasgo de novedad e implique actividad inventiva.
Propiedad Intelectual.

(1) Los Socios concederán a la Sociedad, gratuitamente y sin restricciones, una
licencia no exclusiva e intransferible para la utilización de aquellos de sus Conocimientos
Previos, protegidos o no, de los que puedan disponer legalmente y que sean necesarios
para los fines de su cooperación en la Sociedad.
(2) Los Socios también concederán a la Sociedad, gratuitamente y sin restricciones,
una licencia no exclusiva e intransferible para la utilización de aquellos de sus
Conocimientos Adquiridos y otras mejoras, protegidos o no, de los que puedan disponer
legalmente y que ellos mismos hayan generado en el marco de su cooperación dentro de
la Sociedad.
(3) Toda Propiedad Intelectual generada por personal de la Sociedad pertenecerá a
la Sociedad, salvo cuando dicha Propiedad Intelectual esté cubierta por acuerdos
contractuales independientes.

cve: BOE-A-2021-11235
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Artículo 22.