I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80414
c) el Reglamento del Consejo de Administración, dictado por la Junta,
d) las instrucciones y acuerdos de la Junta, y
e) los acuerdos celebrados entre las Partes Contratantes.
(2) La autorización de gestión abarcará todas las actividades derivadas del
funcionamiento normal de la Sociedad. Las actividades de gestión que vayan más allá de
dicha autorización requerirán, en cada caso, un acuerdo de la Junta.
CAPÍTULO IV
Comités
Artículo 16.
Comité de Asesoramiento Científico.
(1) El Comité de Asesoramiento Científico, constituido por científicos destacados,
asesorará a la Junta y al Consejo de Administración sobre cuestiones científicas de
fundamental importancia.
(2) El Comité de Asesoramiento Científico supervisará el trabajo de uno o varios
Paneles de Expertos, creados con el fin de evaluar las propuestas sobre los
experimentos a realizar y sobre el uso de la Instalación XFEL Europeo, conforme a lo
establecido en el Artículo 6 del Convenio.
(3) La Junta designará a los miembros del Comité de Asesoramiento Científico por
mayoría cualificada. Éste se compondrá de hasta 15 miembros.
Artículo 17.
Comité de Asesoramiento sobre Maquinaria.
(1) El Comité de Asesoramiento sobre Maquinaria, constituido por expertos
destacados, asesorará a la Junta y al Consejo de Administración sobre cuestiones
técnicas de fundamental importancia relacionadas con la maquinaria.
(2) La Junta designará a los miembros del Comité de Asesoramiento sobre
Maquinaria por mayoría cualificada. Éste se compondrá de hasta 10 miembros.
CAPÍTULO V
Aspectos financieros
Cuentas anuales.
(1) Dentro de los tres meses siguientes al final del ejercicio financiero, el Consejo
de Administración deberá preparar las cuentas anuales y el informe de gestión
(«Lagebericht» en el sentido de la GmbHG). En relación con la preparación y auditoría
de las cuentas anuales y del informe de gestión, se aplicarán mutatis mutandis las
normas del HGB sobre grandes sociedades de capital.
(2) Un auditor jurado independiente («Abschlussprüfer» en el sentido del HGB)
deberá examinar las cuentas anuales y el informe de gestión. El auditor será nombrado
mediante acuerdo de la Junta antes de la finalización del ejercicio financiero por
inspeccionar. El nombramiento del auditor se realizará anualmente. Se admitirá la redesignación de auditores.
(3) Dentro de los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero, los
Directores Gerentes deberán presentar a la Junta una copia de las cuentas anuales,
cuyo original debe ir provisto de las firmas legalmente reconocidas de los Directores
Gerentes, así como el informe de gestión junto con el informe de auditoría
(«Prüfungsbericht» en el sentido del HGB), que incluirá una declaración escrita. La Junta
resolverá sobre la aprobación de las cuentas anuales dentro de los seis meses
siguientes al final del ejercicio financiero.
cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80414
c) el Reglamento del Consejo de Administración, dictado por la Junta,
d) las instrucciones y acuerdos de la Junta, y
e) los acuerdos celebrados entre las Partes Contratantes.
(2) La autorización de gestión abarcará todas las actividades derivadas del
funcionamiento normal de la Sociedad. Las actividades de gestión que vayan más allá de
dicha autorización requerirán, en cada caso, un acuerdo de la Junta.
CAPÍTULO IV
Comités
Artículo 16.
Comité de Asesoramiento Científico.
(1) El Comité de Asesoramiento Científico, constituido por científicos destacados,
asesorará a la Junta y al Consejo de Administración sobre cuestiones científicas de
fundamental importancia.
(2) El Comité de Asesoramiento Científico supervisará el trabajo de uno o varios
Paneles de Expertos, creados con el fin de evaluar las propuestas sobre los
experimentos a realizar y sobre el uso de la Instalación XFEL Europeo, conforme a lo
establecido en el Artículo 6 del Convenio.
(3) La Junta designará a los miembros del Comité de Asesoramiento Científico por
mayoría cualificada. Éste se compondrá de hasta 15 miembros.
Artículo 17.
Comité de Asesoramiento sobre Maquinaria.
(1) El Comité de Asesoramiento sobre Maquinaria, constituido por expertos
destacados, asesorará a la Junta y al Consejo de Administración sobre cuestiones
técnicas de fundamental importancia relacionadas con la maquinaria.
(2) La Junta designará a los miembros del Comité de Asesoramiento sobre
Maquinaria por mayoría cualificada. Éste se compondrá de hasta 10 miembros.
CAPÍTULO V
Aspectos financieros
Cuentas anuales.
(1) Dentro de los tres meses siguientes al final del ejercicio financiero, el Consejo
de Administración deberá preparar las cuentas anuales y el informe de gestión
(«Lagebericht» en el sentido de la GmbHG). En relación con la preparación y auditoría
de las cuentas anuales y del informe de gestión, se aplicarán mutatis mutandis las
normas del HGB sobre grandes sociedades de capital.
(2) Un auditor jurado independiente («Abschlussprüfer» en el sentido del HGB)
deberá examinar las cuentas anuales y el informe de gestión. El auditor será nombrado
mediante acuerdo de la Junta antes de la finalización del ejercicio financiero por
inspeccionar. El nombramiento del auditor se realizará anualmente. Se admitirá la redesignación de auditores.
(3) Dentro de los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero, los
Directores Gerentes deberán presentar a la Junta una copia de las cuentas anuales,
cuyo original debe ir provisto de las firmas legalmente reconocidas de los Directores
Gerentes, así como el informe de gestión junto con el informe de auditoría
(«Prüfungsbericht» en el sentido del HGB), que incluirá una declaración escrita. La Junta
resolverá sobre la aprobación de las cuentas anuales dentro de los seis meses
siguientes al final del ejercicio financiero.
cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.