I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11235)
Aplicación Provisional del Protocolo al Convenio relativo a la Construcción y Explotación de una Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X relativo a la Adhesión del Gobierno del Reino de España, hecho en Berlín el 6 de octubre de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80413

m) Nombramiento y cese de un apoderado («Prokurist» en el sentido del Código de
Comercio alemán (Handelsgesetzbuch – HGB)).
(4) Todos los demás acuerdos de la Junta requerirán mayoría simple, salvo que la
legislación vigente o los presentes Estatutos dispongan otra cosa.
(5) Las decisiones sobre cuestiones relacionadas con los requisitos legales vigentes en la
República Federal de Alemania en materia de seguridad y salud pública, autorizaciones y
protección del medio ambiente no podrán contravenir la legislación alemana.
Artículo 12.

Procedimiento de votación, acuerdos.

(1) Cada euro (un euro) de capital social confiere a su titular el derecho a un voto.
Cada Socio únicamente podrá emitir sus votos de forma indivisible y mancomunada, a
través de los delegados elegidos a tal fin por el Socio respectivo. Los Socios designados
por una única Parte Contratante sólo podrán emitir sus votos conjuntamente, de forma
indivisible y mancomunada.
(2) Una «mayoría simple» supone el 50% del capital social y que no voten en
contra los Socios de más de la mitad de las Partes Contratantes.
(3) Una «mayoría cualificada» supone una mayoría de al menos el 77% del capital
social y que no voten en contra los Socios de más de la mitad de las Partes Contratantes.
(4) «Unanimidad» equivale a un mínimo del 90% del capital social, con ausencia de
votos desfavorables y habiendo tenido todos los Socios la oportunidad de votar.
CAPÍTULO III
Gestión de la Sociedad
Artículo 13. Consejo de Administración.
(1)

El Consejo de Administración de la Sociedad estará compuesto por:

a) al menos dos Directores Gerentes («Geschäftsführer» en el sentido de la GmbHG) y,
b) si se considera oportuno, Directores Técnicos y/o Científicos adicionales,
que en los presentes Estatutos serán denominados conjuntamente «Directores».
(2) De los Directores Gerentes, uno será un científico y, al mismo tiempo, el
Presidente del Consejo de Administración; otro será el Director Administrativo. La
distribución de competencias entre los Directores será establecida por la Junta en el
Reglamento del Consejo de Administración.
(3) Los Directores serán designados por un periodo no superior a cinco años. El
nombramiento, cometido y cese de los Directores, así como cualquier modificación o
prolongación de sus contratos de trabajo, requerirán la aprobación de la Junta y la firma
de su Presidente en nombre de la Sociedad.
Artículo 14.

Representación de la Sociedad.

Artículo 15.

Competencias de los Directores Gerentes.

(1) Los Directores Gerentes deberán gestionar la Sociedad con conciencia
profesional y la debida diligencia, en beneficio de la Sociedad y de acuerdo con:
a) el Convenio y la legislación de la República Federal de Alemania, en la medida
en que ésta no sea contraria al Convenio,
b) la versión vigente de los presentes Estatutos,

cve: BOE-A-2021-11235
Verificable en https://www.boe.es

La Sociedad estará representada por dos Directores Gerentes, que actuarán de
forma conjunta, o por un solo Director Gerente, quien actuará conjuntamente con un
apoderado («Prokurist» en el sentido del HGB).