I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11234)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad del Reino de España y de Portugal referente a la cooperación en materia de supervisión, hecho en Madrid y Lisboa el 26 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80397

V.4.2 Planes de supervisión. El ciclo de implementación del plan de supervisión
depende de la reglamentación nacional y, por consiguiente, puede diferir entre un Estado
miembro y otro. Las ANS se comprometen a compartir sus respectivos planes de
supervisión sobre las EF comunes, con vistas a implementar una gestión coordinada de
las operaciones de supervisión de éstas.
Los planes de supervisión (incluyendo sobre todo el calendario de los controles y los
temas) se compartirán con ocasión de una de las reuniones previstas en el apartado VII
del presente Acuerdo, para verificar si resultan oportunos algunos temas conjuntos de
supervisión con respecto a las EF comunes, evitando así, dentro de lo posible, la
programación de operaciones de supervisión simultáneas y/o superfluas sobre una
misma entidad, y de forma indirecta una duplicación de los recursos dedicados a las
actividades de seguridad.
Conforme al apartado I, estas disposiciones no obstaculizan la implementación por
una ANS, en el marco de sus competencias propias, ninguna acción de supervisión
complementaria considerada necesaria para con una EF común, y todo ello en cualquier
momento.
V.5 Definición de los principios comunes y de los procedimientos comunes.
Diferentes enfoques en cuanto al sistema aplicado o en cuanto al nivel de desarrollo,
entre los Estados miembros, pueden llevar a procedimientos formalmente diferentes en
la realización de las actividades de supervisión.
Con vistas a una mayor comprensión de las prácticas de supervisión, el grupo de
trabajo redactará un documento descriptivo comparativo de los diferentes procedimientos
y prácticas de control.
Para realizar las operaciones de supervisión en común, el grupo de trabajo definirá
un procedimiento de ejecución prestando especial atención a las etapas más
importantes:
– Preparación de las actividades conjuntas.
– Plan de acción y gestión de los roles y responsabilidades de cada ANS.
– Informe y seguimiento de los incumplimientos y no conformidades.
En caso de existir un riesgo confirmado, el grupo de trabajo definirá las condiciones y
las modalidades que le permitan a la primera ANS proceder, conjuntamente con la otra
ANS competente a nivel territorial, a las verificaciones necesarias.
V.6 Compartir las buenas prácticas. Mediante el presente Acuerdo, las partes se
comprometen a intercambiar las buenas prácticas y a poner sus experiencias específicas
de supervisión a disposición de la otra ANS, con vistas a incrementar la proactividad en
las misiones que le competen para mejorar el desempeño respecto al nivel de seguridad
del sistema ferroviario.
Para la correcta realización de las actividades de supervisión en común, las partes
acuerdan compartir sus prácticas a través de las diferentes formas de colaboración que
se definen a continuación:
– Colaboración «pasiva»: Durante una operación de supervisión realizada por una
de las ANS firmantes, un auditor que depende de la otra ANS es invitado como
observador para identificar eventuales buenas prácticas y transponerlas, en su caso, en
el proceso de supervisión de la ANS de la que depende. Se trata igualmente de utilizar
esta colaboración pasiva para aplicar el marco de una colaboración activa;
– colaboración «activa»: Consiste en la participación de un auditor de una de las
ANS firmantes de una operación de supervisión realizada bajo la responsabilidad de la
otra ANS firmante, durante la cual éste aplica los procedimientos de la ANS competente
a nivel territorial.
VI. Identificación de los interlocutor(es) de cada ANS. Cada ANS identificará y
designará en su seno, en función de sus recursos internos disponibles, al menos a dos
personas de contacto que serán:

cve: BOE-A-2021-11234
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