I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11234)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad del Reino de España y de Portugal referente a la cooperación en materia de supervisión, hecho en Madrid y Lisboa el 26 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80398

– Un interlocutor técnico de cada ANS que participará en el grupo de trabajo definido
en el apartado V. Los objetivos de los interlocutores técnicos de las ANS serán, entre
otros:
• Ser el interlocutor técnico con respecto a la ANS solicitante;
• organizar, con los interlocutores técnicos de la otra ANS firmante, las modalidades
de implementación de los resultados del grupo de trabajo.
– Una persona responsable encargada de la gestión y del seguimiento del conjunto
del presente Acuerdo. Los responsables también se encargan de validar cierto número
de decisiones de orden técnico procedentes del grupo de trabajo y, en su caso, en lo que
a las decisiones estratégicas se refiere, presentarlas para que reciban la conformidad de
la dirección de su ANS respectiva.
VII Reuniones. En el marco del seguimiento del presente Acuerdo de cooperación,
los responsables se reunirán regularmente, y en principio al menos dos veces al año.
Durante dichas reuniones se realizará una evaluación del cumplimiento del Acuerdo
y podrán realizar cualquier sugerencia tendente al buen desarrollo de la implementación
del Acuerdo. En caso de necesidad expresada por al menos una de las ANS firmantes,
podrán organizarse reuniones específicas.
VIII. Entrada en vigor, duración de validez y modificaciones. El presente Acuerdo
entrará en vigor veinte días después de su firma por el conjunto de las partes implicadas.
No obstante, las partes deberán revisar los términos de este Acuerdo dos años
después de su entrada en vigor, pudiendo a partir de ahí ser revisado en cualquier
momento que se considere necesario y conveniente por ambas ANS.
No obstante, cada parte podrá, en todo momento, previo preaviso de 30 (treinta)
días, rescindir el presente Acuerdo. Esta rescisión será notificada a la otra parte, por
carta certificada con acuse de recibo.
IX. Información de las empresas ferroviarias. La firma de este Acuerdo se pondrá
en conocimiento de las EF concernidas en el ámbito de la supervisión conjunta.–El
Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria del Reino de España, Sergio
Vázquez Torrón.–El Presidente del Consejo Directivo Instituto da Mobilidade e
Transportes I.P., Dr. Eduardo Elísio Silva Peralta Feio.
* * *
El presente Acuerdo entró en vigor el 15 de junio de 2021, una vez transcurridos
veinte días después de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su apartado VIII.

cve: BOE-A-2021-11234
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X