I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11234)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad del Reino de España y de Portugal referente a la cooperación en materia de supervisión, hecho en Madrid y Lisboa el 26 de mayo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80396
cualquier persona que considere necesaria. Cada ANS presidirá (en cuanto a la
organización y a la bienvenida), por turnos, las reuniones del grupo de trabajo que serán
programadas de mutuo Acuerdo, cuyo resultado se gestionará del siguiente modo:
– Las decisiones y los documentos que procedan de este grupo de trabajo deberán
ser validados conforme a las modalidades que se recogen en el apartado VI.
– Las decisiones y los documentos validados se integrarán en un documento único
recapitulativo, que constituirá el documento de referencia común de las ANS firmantes.
Este documento se podrá modificar, a petición de una o de ambas partes firmantes. A tal
efecto, el grupo de trabajo se reunirá con vistas a llevar a cabo la actualización necesaria
de manera conjunta.
V.1 Informaciones a intercambiar y calendario de los intercambios. El grupo de
trabajo deberá definir, en función de cada EF común (en la primera reunión se
establecerá una tabla de las EF comunes) y de las circulaciones realizadas en la red, las
informaciones que deberán intercambiarse (el tipo, el formato, etc.), así como las
modalidades prácticas de los intercambios (cuándo, cómo, etc.) que concurran para la
realización correcta y eficaz del intercambio de informaciones.
Dichas informaciones podrán proceder principalmente de los elementos siguientes:
– Plan(es) de supervisión;
– sucesos relacionados con la seguridad (accidentes, incidentes, precursores, etc.)
pertinentes;
– riesgos identificados procedentes de los informes de vigilancia.
Cada parte conservará el historial de las informaciones comunicadas a la otra ANS
para garantizar su trazabilidad.
V.2 Tabla de correspondencia de la terminología. Con vistas a permitir una buena
comprensión mutua, y a conocer los diferentes métodos de supervisión, el grupo de
trabajo establecerá una tabla de correspondencia de los términos que designen los tipos
de actividades de supervisión. Esta tabla permitirá contar con una descripción de cada
tipo de supervisión implementado por las ANS.
V.3 Clasificación de los hallazgos y armonización de las medidas que deben
tomarse en caso de no conformidad. La definición de los niveles de calificación de los
hallazgos aplicados por las ANS en sus actividades de supervisión es específica de cada
Estado miembro. Las partes trabajarán para establecer una herramienta de concordancia
para la calificación de los hallazgos y para converger, dentro de lo posible, en una
definición común.
En lo que respecta a las reglas comunes europeas, el grupo de trabajo debatirá
sobre cierto número de problemáticas comunes vinculadas entre sí, con objeto de
comparar las visiones y las interpretaciones, así como sobre la armonización de las
medidas que deben tomarse en caso de no conformidad.
En cambio, cuando no exista una regla común europea, el grupo de trabajo
identificará problemáticas técnicas, establecerá una lista de estas, las comparará, y
establecerá tanto como sea posible una tabla de concordancia interpretativa de las
reglas nacionales aplicables.
V.4 Intercambio de las estrategias y de los planes de supervisión.
V.4.1 Intercambio de las estrategias. Las partes firmantes del presente Acuerdo se
comprometen a compartir sus estrategias de supervisión con vistas a mantenerse
mutuamente informadas sobre los temas de las actividades de supervisión y las
prioridades que cada ANS ha elegido para elaborar su programa de supervisión. Este
procedimiento deberá posibilitar que se establezcan puntos de interés común, coordinar
de la mejor forma posible las actividades de supervisión e implementar métodos o
técnicas comunes con respecto a las actividades que hayan decidido conjuntamente. Las
estrategias de supervisión de las ANS serán publicadas.
cve: BOE-A-2021-11234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80396
cualquier persona que considere necesaria. Cada ANS presidirá (en cuanto a la
organización y a la bienvenida), por turnos, las reuniones del grupo de trabajo que serán
programadas de mutuo Acuerdo, cuyo resultado se gestionará del siguiente modo:
– Las decisiones y los documentos que procedan de este grupo de trabajo deberán
ser validados conforme a las modalidades que se recogen en el apartado VI.
– Las decisiones y los documentos validados se integrarán en un documento único
recapitulativo, que constituirá el documento de referencia común de las ANS firmantes.
Este documento se podrá modificar, a petición de una o de ambas partes firmantes. A tal
efecto, el grupo de trabajo se reunirá con vistas a llevar a cabo la actualización necesaria
de manera conjunta.
V.1 Informaciones a intercambiar y calendario de los intercambios. El grupo de
trabajo deberá definir, en función de cada EF común (en la primera reunión se
establecerá una tabla de las EF comunes) y de las circulaciones realizadas en la red, las
informaciones que deberán intercambiarse (el tipo, el formato, etc.), así como las
modalidades prácticas de los intercambios (cuándo, cómo, etc.) que concurran para la
realización correcta y eficaz del intercambio de informaciones.
Dichas informaciones podrán proceder principalmente de los elementos siguientes:
– Plan(es) de supervisión;
– sucesos relacionados con la seguridad (accidentes, incidentes, precursores, etc.)
pertinentes;
– riesgos identificados procedentes de los informes de vigilancia.
Cada parte conservará el historial de las informaciones comunicadas a la otra ANS
para garantizar su trazabilidad.
V.2 Tabla de correspondencia de la terminología. Con vistas a permitir una buena
comprensión mutua, y a conocer los diferentes métodos de supervisión, el grupo de
trabajo establecerá una tabla de correspondencia de los términos que designen los tipos
de actividades de supervisión. Esta tabla permitirá contar con una descripción de cada
tipo de supervisión implementado por las ANS.
V.3 Clasificación de los hallazgos y armonización de las medidas que deben
tomarse en caso de no conformidad. La definición de los niveles de calificación de los
hallazgos aplicados por las ANS en sus actividades de supervisión es específica de cada
Estado miembro. Las partes trabajarán para establecer una herramienta de concordancia
para la calificación de los hallazgos y para converger, dentro de lo posible, en una
definición común.
En lo que respecta a las reglas comunes europeas, el grupo de trabajo debatirá
sobre cierto número de problemáticas comunes vinculadas entre sí, con objeto de
comparar las visiones y las interpretaciones, así como sobre la armonización de las
medidas que deben tomarse en caso de no conformidad.
En cambio, cuando no exista una regla común europea, el grupo de trabajo
identificará problemáticas técnicas, establecerá una lista de estas, las comparará, y
establecerá tanto como sea posible una tabla de concordancia interpretativa de las
reglas nacionales aplicables.
V.4 Intercambio de las estrategias y de los planes de supervisión.
V.4.1 Intercambio de las estrategias. Las partes firmantes del presente Acuerdo se
comprometen a compartir sus estrategias de supervisión con vistas a mantenerse
mutuamente informadas sobre los temas de las actividades de supervisión y las
prioridades que cada ANS ha elegido para elaborar su programa de supervisión. Este
procedimiento deberá posibilitar que se establezcan puntos de interés común, coordinar
de la mejor forma posible las actividades de supervisión e implementar métodos o
técnicas comunes con respecto a las actividades que hayan decidido conjuntamente. Las
estrategias de supervisión de las ANS serán publicadas.
cve: BOE-A-2021-11234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161