I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11234)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad del Reino de España y de Portugal referente a la cooperación en materia de supervisión, hecho en Madrid y Lisboa el 26 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80395

gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento
Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1158/2010 y
(UE) n.º 1169/2010 de la Comisión.
– Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018,
por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las
autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad
único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del
Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
1077/2012 de la Comisión.
III. Confidencialidad. Respetando las normas internacional, europea y nacional en
materia de derecho de acceso a los documentos administrativos, las partes se
comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los documentos e informaciones
que se intercambien.
La obligación de confidencialidad se aplica especialmente a los informes anuales de
seguridad de las empresas ferroviarias, a los programas y los informes de supervisión de
las ANS, las informaciones comunicadas libremente por las personas durante las
actividades de supervisión, así como a los sucesos relacionados con la seguridad
recabados entre las ANS.
Las informaciones se tratan respetando la normativa europea y nacional aplicable en
la materia sobre la protección de las personas físicas acerca del tratamiento de datos de
carácter personal.
Si una de las partes firmantes del presente Acuerdo recibe una solicitud de acceso a
documentos o informaciones que le han sido comunicados por otra ANS (firmante o no
del presente Acuerdo), la parte solicitante se dirigirá a la ANS titular que se encuentre en
el origen del documento o de la información.
La obligación de confidencialidad seguirá vigente tras la extinción del presente
Acuerdo.
IV. Campo de aplicación. Las partes firmantes se comprometen a colaborar para la
implementación de enfoques comunes en materia de supervisión con vistas a
asegurarse de que:
– El sistema de gestión de la seguridad aplicado por las EF comunes, en España y
Portugal, cubre todas las actividades pertinentes que permitan garantizar la gestión y el
control de los riesgos en materia de seguridad;
– las EF comunes respetan las reglas nacionales de seguridad vigentes en los dos
Estados miembros firmantes del presente Acuerdo.
La supervisión del sistema de gestión de la seguridad de las EF se realizará
siguiendo lo establecido en el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/798. Para la
implementación de la coordinación, las ANS firmantes acuerdan trabajar sobre los temas
que figuran a continuación:
1. La definición de todas las informaciones pertinentes que deben intercambiarse,
así como el calendario de intercambio;
2. el establecimiento de una tabla de correspondencia de la terminología utilizada;
3. la calificación de las constataciones y la armonización de las medidas que deban
tomarse en caso de no conformidad;
4. la puesta en común de las estrategias y los planes de vigilancia de cada ANS;
5. la definición de los principios comunes y de los procesos comunes que deben
respetarse;
6. la puesta en común de las buenas prácticas.
V. Desarrollo de los trabajos. Un grupo de trabajo técnico único, compuesto por uno
o más miembros de cada ANS, se encargará de intercambiar y/o de trabajar sobre las
modalidades de aplicación de los temas enumerados en el apartado anterior. Cada ANS
tiene libertad para hacer que participe, en función de sus deseos y de los temas tratados,

cve: BOE-A-2021-11234
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Núm. 161