I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11234)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad del Reino de España y de Portugal referente a la cooperación en materia de supervisión, hecho en Madrid y Lisboa el 26 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80394
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11234
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad del Reino de España
y de Portugal referente a la cooperación en materia de supervisión, hecho en
Madrid y Lisboa el 26 de mayo de 2021.
ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD DEL REINO
DE ESPAÑA Y PORTUGAL REFERENTE A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE
SUPERVISIÓN
En Madrid y Lisboa, a 26 de mayo de 2021.
REUNIDOS
Don Sergio Vázquez Torrón, Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria (AESF), que actúa en virtud de las competencias asignadas por el Real
Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Dr. Eduardo Feio, Presidente del Consejo Directivo del Instituto da Mobilidade e dos
Transportes-IMT, I.P., representando a la Autoridad Nacional de Seguridad Ferroviaria de
Portugal de Acuerdo con lo establecido en el Decreto-Lei n.º 270/2003 republicado pelo
Decreto-Lei n.º 151/2014, de 14 de Junio.
I. Introducción. El presente Acuerdo se celebra entre el Instituto da Mobilidade e
dos Transportes, I.P. (IMT) por parte de Portugal y la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria (AESF) por parte del Reino de España, que intervienen como Autoridades
Nacionales de Seguridad (ANS) en el sentido que se recoge en la Directiva (UE)
2016/798, de 11 de mayo, sobre la seguridad ferroviaria.
El presente Acuerdo define las condiciones prácticas de aplicación del artículo 8,
apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/761 por el que se establecen métodos comunes
de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la
expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con
arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2012 de la Comisión.
Queda acordado que el presente Acuerdo no podrá quebrantar el principio de
respeto de la competencia territorial que le incumbe a cada ANS, ni restringir de ninguna
manera las competencias materiales que les competen.
El presente Acuerdo se refiere exclusivamente a la cooperación de las ANS firmantes
en materia de supervisión de las empresas ferroviarias (EF) cuya área de explotación se
sitúa en España y Portugal. Dichas empresas ferroviarias se denominarán en adelante
«EFcomunes».
Cada ANS firmante se reserva el derecho de adaptar su cooperación con la otra ANS
firmante.
II. Base legal. El presente Acuerdo se inscribe en el marco de las disposiciones
reglamentarias siguientes adoptadas por la Unión Europea:
– Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por
el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de
cve: BOE-A-2021-11234
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80394
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11234
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad del Reino de España
y de Portugal referente a la cooperación en materia de supervisión, hecho en
Madrid y Lisboa el 26 de mayo de 2021.
ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD DEL REINO
DE ESPAÑA Y PORTUGAL REFERENTE A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE
SUPERVISIÓN
En Madrid y Lisboa, a 26 de mayo de 2021.
REUNIDOS
Don Sergio Vázquez Torrón, Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria (AESF), que actúa en virtud de las competencias asignadas por el Real
Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Dr. Eduardo Feio, Presidente del Consejo Directivo del Instituto da Mobilidade e dos
Transportes-IMT, I.P., representando a la Autoridad Nacional de Seguridad Ferroviaria de
Portugal de Acuerdo con lo establecido en el Decreto-Lei n.º 270/2003 republicado pelo
Decreto-Lei n.º 151/2014, de 14 de Junio.
I. Introducción. El presente Acuerdo se celebra entre el Instituto da Mobilidade e
dos Transportes, I.P. (IMT) por parte de Portugal y la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria (AESF) por parte del Reino de España, que intervienen como Autoridades
Nacionales de Seguridad (ANS) en el sentido que se recoge en la Directiva (UE)
2016/798, de 11 de mayo, sobre la seguridad ferroviaria.
El presente Acuerdo define las condiciones prácticas de aplicación del artículo 8,
apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/761 por el que se establecen métodos comunes
de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la
expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con
arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2012 de la Comisión.
Queda acordado que el presente Acuerdo no podrá quebrantar el principio de
respeto de la competencia territorial que le incumbe a cada ANS, ni restringir de ninguna
manera las competencias materiales que les competen.
El presente Acuerdo se refiere exclusivamente a la cooperación de las ANS firmantes
en materia de supervisión de las empresas ferroviarias (EF) cuya área de explotación se
sitúa en España y Portugal. Dichas empresas ferroviarias se denominarán en adelante
«EFcomunes».
Cada ANS firmante se reserva el derecho de adaptar su cooperación con la otra ANS
firmante.
II. Base legal. El presente Acuerdo se inscribe en el marco de las disposiciones
reglamentarias siguientes adoptadas por la Unión Europea:
– Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por
el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de
cve: BOE-A-2021-11234
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ACUERDAN