III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-11225)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, para la colaboración científico-tecnológica en la Planta Clamber.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80344
derechos se ejerzan de manera compatible con las obligaciones que le impone el
presente Convenio.
Octava.
Régimen de personal.
Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede
perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno, sin que
en ningún caso se altere su relación jurídico-laboral ni adquiera derecho alguno frente a
ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución
a la que pertenezca.
Será por cuenta de cada parte los emolumentos, la cobertura de las obligaciones en
materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y
gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los
trabajos objeto del presente Convenio. También cada parte será responsable de la
cobertura de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir durante el desarrollo de los
trabajos previstos en el mismo.
Novena.
Modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar en cualquier momento anterior al cumplimiento de su
plazo de vigencia, el presente convenio, siempre que exista mutuo acuerdo.
Décima.
Resolución del Convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución, siendo causas de
resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora de forma fehaciente, con
el requerimiento para que cumpla, en el plazo de tres meses, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento, la cual dará traslado
del mismo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento acordará la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Comienzo de efectos y duración del Convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro
años.
No obstante, podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de las partes, antes de la
finalización del mismo. Este acuerdo que se formalizará mediante la firma de una adenda
cve: BOE-A-2021-11225
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80344
derechos se ejerzan de manera compatible con las obligaciones que le impone el
presente Convenio.
Octava.
Régimen de personal.
Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede
perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno, sin que
en ningún caso se altere su relación jurídico-laboral ni adquiera derecho alguno frente a
ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución
a la que pertenezca.
Será por cuenta de cada parte los emolumentos, la cobertura de las obligaciones en
materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y
gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los
trabajos objeto del presente Convenio. También cada parte será responsable de la
cobertura de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir durante el desarrollo de los
trabajos previstos en el mismo.
Novena.
Modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar en cualquier momento anterior al cumplimiento de su
plazo de vigencia, el presente convenio, siempre que exista mutuo acuerdo.
Décima.
Resolución del Convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución, siendo causas de
resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora de forma fehaciente, con
el requerimiento para que cumpla, en el plazo de tres meses, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento, la cual dará traslado
del mismo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento acordará la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Comienzo de efectos y duración del Convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro
años.
No obstante, podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de las partes, antes de la
finalización del mismo. Este acuerdo que se formalizará mediante la firma de una adenda
cve: BOE-A-2021-11225
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