III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-11225)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, para la colaboración científico-tecnológica en la Planta Clamber.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80343

Sexta. Utilización y difusión de los resultados obtenidos.
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido
tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio, salvo que
esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea
requerida por Ley.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. CIEMAT e IRIAF difundirán estos
resultados solamente al personal que esté relacionado con el Proyecto.
CIEMAT e IRIAF podrán difundir los resultados parciales o finales del Proyecto
conjuntamente, respetando las autorías legalmente exigibles, citando el presente
Convenio para la ejecución del Proyecto y su colaboración en el marco del mismo.
Ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información técnica
científica o comercial a la que hayan podido tener acceso durante el desarrollo del
trabajo, sin que conste autorización expresa de la otra parte por escrito, mientras esas
informaciones no sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.
Cuando CIEMAT e IRIAF deseen, unilateralmente, utilizar los resultados parciales o
finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., y
no para los fines de su propia investigación, deberá solicitar la conformidad de la otra
Parte, mediante carta certificada dirigida al representante de la misma en el seguimiento
del Proyecto. La parte a la que se haya solicitado la autorización, deberá responder por
escrito en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, reservas o
disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin
obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

Los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, los métodos de trabajo y el
«Know-how» pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la
colaboración recogida en este Convenio, continuarán siendo propiedad de sus titulares y
no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito de colaboración objeto del
presente convenio.
Las Partes firmantes del presente Convenio garantizan tener la plena disposición,
licencia o derechos de uso sobre las patentes, modelos industriales, software,
información técnica y demás derechos de propiedad industrial e intelectual que aporten
para la ejecución del proyecto.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión
de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del IRIAF, o del
CIEMAT.
Cuando la labor de investigación fuera susceptible de producir como resultado, ya
como objetivo final, ya como instrumento para su desarrollo, una invención objeto de
protección mediante la concesión de títulos de propiedad industrial, ésta se desarrollará
en régimen de cotitularidad, de conformidad con la normativa de aplicación. En la
Comisión de Seguimiento se determinará, caso por caso, el modo de explotación de los
resultados derivados de la ejecución del proyecto.
La propiedad de los resultados corresponderá al CIEMAT e IRIAF por partes iguales,
a no ser que se acuerde otro porcentaje en la Comisión de Seguimiento. Se distribuirán
de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento
y/o defensa de tales derechos frente a terceros.
En cualquier caso, una de las partes no podrá hacer uso ni licenciar tal derecho de
forma exclusiva sin el consentimiento expreso de la otra Parte.
Cuando un tercero, que realice trabajos subcontratados por una de los Partes
firmantes del presente convenio pudiera hacer valer derechos sobre el conocimiento y
los resultados generados como consecuencia de dichos trabajos, la parte involucrada
tomará las medidas o concertará los acuerdos adecuados para asegurar que tales

cve: BOE-A-2021-11225
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Séptima.