III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-11225)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, para la colaboración científico-tecnológica en la Planta Clamber.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80342
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento encargada de realizar la supervisión
del desarrollo de la colaboración científica y técnica objeto de este convenio. La
Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces por año y siempre que
cualquiera de las partes lo solicite, en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de
convocatoria.
El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Proponer los términos de futuras colaboraciones específicas para cada proyecto
concreto, especificando el contenido científico-técnico y económico viable, y el
funcionamiento de estos acuerdos a lo largo de la duración de los mismos.
– Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de
las actividades y de atender, en la medida de lo posible, las directrices técnicas
marcadas por el Comité Asesor Científico que se define más adelante.
La Comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de
las partes.
Los representantes del CIEMAT serán el/la Director/a del Departamento de Energía
del CIEMAT y el/la Jefe/a de la Unidad de Biocarburantes.
Los representantes del IRIAF serán el Director del mismo, o persona en quien
delegue y el Coordinador Técnico de la Planta Clamber, que a su vez actuarán como
Presidente y como Secretario de la comisión, respectivamente.
En lo no previsto en el presente convenio, la comisión de seguimiento se regulará por
lo dispuesto en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de
las distintas administraciones públicas.
Cuarta. Comité Científico Asesor.
El IRIAF promoverá la creación de un Comité Científico Asesor con el objeto de
reunir en un mismo foro a todos los expertos e instituciones que pudieran aportar su
experiencia y conocimientos para optimizar el desarrollo de los proyectos y trabajos de la
planta Clamber. Los dos firmantes se comprometen, en la medida de sus posibilidades, a
cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de este Comité.
Este Comité de carácter científico y técnico, además de por el CIEMAT y por el
IRIAF, estará integrado por todos los sectores cuya opinión, experiencia y conocimiento
puedan ser valiosos para la consecución de los objetivos marcados. En especial se
invitará a la UCLM, la UAH, el MITECO, Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, etc.
Este comité se reunirá al menos una vez al año y podrá contar con el asesoramiento
de especialistas externos en función de los temas a tratar.
Información entre las partes.
Cada una de las partes firmantes del presente convenio se compromete a mantener
informada a la otra parte, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos
alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución
del proyecto que constituye su objeto.
Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a
terceros sobre el contenido y el desarrollo del convenio, haciendo mención expresa a la
existencia del mismo.
cve: BOE-A-2021-11225
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80342
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento encargada de realizar la supervisión
del desarrollo de la colaboración científica y técnica objeto de este convenio. La
Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces por año y siempre que
cualquiera de las partes lo solicite, en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de
convocatoria.
El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Proponer los términos de futuras colaboraciones específicas para cada proyecto
concreto, especificando el contenido científico-técnico y económico viable, y el
funcionamiento de estos acuerdos a lo largo de la duración de los mismos.
– Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de
las actividades y de atender, en la medida de lo posible, las directrices técnicas
marcadas por el Comité Asesor Científico que se define más adelante.
La Comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de
las partes.
Los representantes del CIEMAT serán el/la Director/a del Departamento de Energía
del CIEMAT y el/la Jefe/a de la Unidad de Biocarburantes.
Los representantes del IRIAF serán el Director del mismo, o persona en quien
delegue y el Coordinador Técnico de la Planta Clamber, que a su vez actuarán como
Presidente y como Secretario de la comisión, respectivamente.
En lo no previsto en el presente convenio, la comisión de seguimiento se regulará por
lo dispuesto en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de
las distintas administraciones públicas.
Cuarta. Comité Científico Asesor.
El IRIAF promoverá la creación de un Comité Científico Asesor con el objeto de
reunir en un mismo foro a todos los expertos e instituciones que pudieran aportar su
experiencia y conocimientos para optimizar el desarrollo de los proyectos y trabajos de la
planta Clamber. Los dos firmantes se comprometen, en la medida de sus posibilidades, a
cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de este Comité.
Este Comité de carácter científico y técnico, además de por el CIEMAT y por el
IRIAF, estará integrado por todos los sectores cuya opinión, experiencia y conocimiento
puedan ser valiosos para la consecución de los objetivos marcados. En especial se
invitará a la UCLM, la UAH, el MITECO, Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, etc.
Este comité se reunirá al menos una vez al año y podrá contar con el asesoramiento
de especialistas externos en función de los temas a tratar.
Información entre las partes.
Cada una de las partes firmantes del presente convenio se compromete a mantener
informada a la otra parte, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos
alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución
del proyecto que constituye su objeto.
Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a
terceros sobre el contenido y el desarrollo del convenio, haciendo mención expresa a la
existencia del mismo.
cve: BOE-A-2021-11225
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.