III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11214)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80226
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINCOTUR para su propuesta de
aprobación por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINCOTUR que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en cuanto a
actividad económica, número de empleados, años de funcionamiento desde su creación, etc.
Octava. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y/o concurran
alguna de las siguientes circunstancias:
a) El deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
b) El deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en capítulo II, título II, libro segundo del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
c) Se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria.
d) La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.
En cualquier caso, ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MINCOTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINCOTUR ha concedido a ENISA
se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y
añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos
por ENISA, así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del
denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del
primer tramo, comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante cuatro pagos,
tres parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula cuarta, y uno
definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2031, deduciendo los correspondientes
fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos porcentuales del
montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado a que se refiere la Cláusula Quinta del apartado 8 de este Convenio.
El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por
el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Corresponde a
ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental del
ingreso a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
cve: BOE-A-2021-11214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80226
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINCOTUR para su propuesta de
aprobación por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINCOTUR que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en cuanto a
actividad económica, número de empleados, años de funcionamiento desde su creación, etc.
Octava. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y/o concurran
alguna de las siguientes circunstancias:
a) El deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
b) El deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en capítulo II, título II, libro segundo del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
c) Se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria.
d) La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.
En cualquier caso, ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MINCOTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINCOTUR ha concedido a ENISA
se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y
añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos
por ENISA, así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del
denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del
primer tramo, comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante cuatro pagos,
tres parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula cuarta, y uno
definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2031, deduciendo los correspondientes
fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos porcentuales del
montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado a que se refiere la Cláusula Quinta del apartado 8 de este Convenio.
El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por
el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Corresponde a
ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental del
ingreso a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
cve: BOE-A-2021-11214
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Núm. 160