III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11214)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 80227
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente Convenio.
Esta comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de
ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario
de la comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea PYME 2021 en función de
los préstamos participativos aprobados previamente por ENISA en dicho periodo a los
efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINCOTUR de acuerdo con lo
establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
g) La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a
la fecha de firma del Convenio.
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este Convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021.
El Convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en lugar y
fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D.
(Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero), el Secretario General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por la Empresa Nacional
de Innovación, SME, SA (ENISA), P. D. (Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de
junio de 2021), el Presidente, Galo Gutiérrez Monzonís.
cve: BOE-A-2021-11214
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se rige por la disposición adicional vigésimo quinta de la
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su reglamento y por las
demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar a interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 80227
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente Convenio.
Esta comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de
ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario
de la comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea PYME 2021 en función de
los préstamos participativos aprobados previamente por ENISA en dicho periodo a los
efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINCOTUR de acuerdo con lo
establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
g) La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a
la fecha de firma del Convenio.
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este Convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021.
El Convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en lugar y
fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D.
(Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero), el Secretario General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por la Empresa Nacional
de Innovación, SME, SA (ENISA), P. D. (Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de
junio de 2021), el Presidente, Galo Gutiérrez Monzonís.
cve: BOE-A-2021-11214
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se rige por la disposición adicional vigésimo quinta de la
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su reglamento y por las
demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar a interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.