III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11214)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80225
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II.
Sexta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
que tengan su domicilio social en España y no pertenezcan a los sectores inmobiliario o
financiero. Se entenderá por sector inmobiliario, a efectos del presente Convenio, el
integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción
inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho sector, a efectos del presente
Convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto,
como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de
promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles. Se entenderá por
sector financiero, a efectos del presente Convenio, el integrado por empresas que
realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de autorización
administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España quedando no obstante
excluidas del sector financiero, a efectos del presente Convenio, las plataformas de
financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en
poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de
financiación en cualquiera de sus modalidades.
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
Séptima.
Funciones de ENISA.
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena del
presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINCOTUR.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, título II, libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo.
cve: BOE-A-2021-11214
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINCOTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades:
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80225
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II.
Sexta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
que tengan su domicilio social en España y no pertenezcan a los sectores inmobiliario o
financiero. Se entenderá por sector inmobiliario, a efectos del presente Convenio, el
integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción
inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho sector, a efectos del presente
Convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto,
como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de
promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles. Se entenderá por
sector financiero, a efectos del presente Convenio, el integrado por empresas que
realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de autorización
administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España quedando no obstante
excluidas del sector financiero, a efectos del presente Convenio, las plataformas de
financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en
poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de
financiación en cualquiera de sus modalidades.
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
Séptima.
Funciones de ENISA.
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena del
presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINCOTUR.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, título II, libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo.
cve: BOE-A-2021-11214
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINCOTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades: