III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11214)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80224

Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente Convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o,
en caso de operaciones por importe superior a 300.000 €, una copia de las cuentas
anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que legalmente
corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no presentarse la
información señalada en el plazo previsto, se les practicará la liquidación al tipo máximo
que proceda. No obstante lo anterior, se establece un periodo de regularización del tipo
correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once meses desde el cierre
del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo por presentación
extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, las solicitudes de
renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los
préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora,
siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente Convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.

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7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión
equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo
de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo
tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo
tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan
como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este Convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos
en los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante
la concesión de un nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del
proyecto empresarial.
8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece
la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo. En el caso
de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado
equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo
de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo
tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo
tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado.
9. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías
adicionales a las del propio proyecto empresarial.

cve: BOE-A-2021-11214
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Núm. 160