III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80189
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de
la Comisión de Evaluación.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto de personal.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las
bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la
industria conectada 4.0.
Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para el fomento y la
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Normativa aplicable.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en su Reglamento, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo
de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las
prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas
operaciones.
3. Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Grandes
implementaciones respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, o las posibles modificaciones que lo sustituyan.
4. Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Pymes respetarán lo
establecido Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, o las posibles modificaciones que lo sustituyan.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80189
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de
la Comisión de Evaluación.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto de personal.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las
bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la
industria conectada 4.0.
Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para el fomento y la
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Normativa aplicable.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en su Reglamento, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo
de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las
prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas
operaciones.
3. Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Grandes
implementaciones respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, o las posibles modificaciones que lo sustituyan.
4. Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Pymes respetarán lo
establecido Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, o las posibles modificaciones que lo sustituyan.