III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80190
ANEXO I
Actividades incluidas en el ámbito de esta Orden
a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección CDivisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x
de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la
correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique
como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de
la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la
clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la
mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.
c) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se
trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo
mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las
CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las
siguientes:
i. Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la
CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura
de regalos;
ii. Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la
CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de
archivos y documentos;
iii. Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo
encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se
proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades
incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35
(suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de
tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas
subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a
excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y
munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas),
reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores,
reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de
maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas
registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación
de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y
electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de
equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de
cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas
las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción
industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor
final.
d) Actividades de servicios a la industria:
i. Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales,
procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12;
ii. ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i)
la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección
de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo,
vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80190
ANEXO I
Actividades incluidas en el ámbito de esta Orden
a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección CDivisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x
de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la
correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique
como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de
la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la
clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la
mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.
c) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se
trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo
mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las
CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las
siguientes:
i. Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la
CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura
de regalos;
ii. Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la
CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de
archivos y documentos;
iii. Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo
encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se
proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades
incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35
(suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de
tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas
subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a
excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y
munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas),
reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores,
reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de
maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas
registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación
de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y
electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de
equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de
cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas
las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción
industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor
final.
d) Actividades de servicios a la industria:
i. Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales,
procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12;
ii. ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i)
la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección
de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo,
vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160