III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80188
de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus
obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3.
No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa
modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso
de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de
cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por
incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación
de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el
cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4.
Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido
vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este
artículo.
5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los
mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el
momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la
concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse
modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del
calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte
la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se
presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación
de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el
beneficiario, sin perjuicio de que éste pueda presentar una nueva solicitud de
refinanciación.
7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de
los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes
de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el
procedimiento recaudatorio habitual establecido.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas a partir
de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido
financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma Ley.
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80188
de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus
obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3.
No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa
modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso
de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de
cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por
incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación
de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el
cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4.
Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido
vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este
artículo.
5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los
mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el
momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la
concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse
modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del
calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte
la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se
presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación
de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el
beneficiario, sin perjuicio de que éste pueda presentar una nueva solicitud de
refinanciación.
7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de
los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes
de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el
procedimiento recaudatorio habitual establecido.
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1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas a partir
de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido
financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma Ley.
cve: BOE-A-2021-11212
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Artículo 34.