III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80187
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
del presupuesto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio
de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año 2026,
que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de
referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
5. Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación en la línea ActivaGrandes Implementaciones, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando
como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste
de colaboración con empresas consideradas como pymes es inferior al 30 %.
Artículo 33.
Refinanciación de los préstamos concedidos.
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de
atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación
cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el
apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio
anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias
provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un
plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por
partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados
(facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello
debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos otorgados con base en esta
norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran
causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia
requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la
resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80187
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
del presupuesto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio
de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año 2026,
que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de
referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
5. Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación en la línea ActivaGrandes Implementaciones, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando
como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste
de colaboración con empresas consideradas como pymes es inferior al 30 %.
Artículo 33.
Refinanciación de los préstamos concedidos.
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de
atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación
cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el
apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio
anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias
provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un
plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por
partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados
(facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello
debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos otorgados con base en esta
norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran
causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia
requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la
resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar: