III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80186

invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos
en 2021 para la asignación gratuita.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma Ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectado.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro,
las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los
intereses de demora.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando
dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros
se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación, o, en las
instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de
emisiones, del objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases
de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark)
establecidos en 2021 para la asignación gratuita, dará lugar al reintegro del pago
anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en
que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al

cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160