III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80185

4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los
fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su
caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en
su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se permitirá la subrogación
de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del
beneficiario.
6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como
al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora
correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el
incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta
orden, y generará el correspondiente reintegro y el derecho a incautar garantías ante
impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los
siguientes casos:
a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de
los intereses debidos en dos periodos consecutivos supondrá el vencimiento anticipado
del préstamo.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la
ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) Las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la
empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del
préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los
límites establecidos en el artículo 15 de esta orden, exigiéndose el reintegro del exceso
de préstamo concedido para cumplir con los citados límites de financiación.
d) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
e) el incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que
fundamentan la concesión de la ayuda.
f) el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de esta Orden.
g) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones
reguladas en el momento de la concesión, por el comercio de derechos de emisiones,
del objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto

cve: BOE-A-2021-11212
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Núm. 160