III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80184

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión resultara un
exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a
iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora
desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe
del citado exceso.
Artículo 29.

Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la
actuación, según establezca la resolución de concesión y las sucesivas de modificación
que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con
aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán seguir las
instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará
disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En esta Guía de Justificación se definirán unos criterios relativos a la presentación
adicional por muestreo de algunos documentos justificativos de inversión y pago.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica
del ministerio referido y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la
Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran
requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo
establecido en el punto 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del
seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la
Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
3. La DGIPYME, por sí misma o a través de las áreas funcionales de industria y
energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o
entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que
ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.