III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80181

órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada Ley.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten
el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de
que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano
obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos
en el artículo 22.2.e) de esta orden.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en
un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Provisional,
el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 17 de esta orden,
así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de certificación
acreditada en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar
un perjuicio significativo».
4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
5. En cualquier momento del procedimiento, si el Órgano Instructor detectara que
ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá
requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de
diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede
electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información
requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23.4. En caso de no
responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo,
se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo
previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-11212
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Núm. 160