III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80182
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada
beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los
datos consignados en el formulario de solicitud.
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto
de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
9. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
publicado la resolución de concesión.
11. A la vista del informe que se indica en el artículo 22.2.i) y del resultado de la
propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera expresa sobre la
naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como Investigación y Desarrollo o
innovación tecnológica para su posible utilización por el beneficiario ante la
Administración Tributaria.
12. En el caso de Activa-PYME, la resolución de concesión indicará expresamente
que la ayuda otorgada es una ayuda de minimis.
Artículo 27.
Pago.
Artículo 28.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de la ayuda quedará condicionada a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden,
así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre
ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas
ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, no ser deudor
por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23.4 de esta
orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un solo pago anticipado, salvo
que la convocatoria especifique otra cosa.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80182
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada
beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los
datos consignados en el formulario de solicitud.
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto
de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
9. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
publicado la resolución de concesión.
11. A la vista del informe que se indica en el artículo 22.2.i) y del resultado de la
propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera expresa sobre la
naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como Investigación y Desarrollo o
innovación tecnológica para su posible utilización por el beneficiario ante la
Administración Tributaria.
12. En el caso de Activa-PYME, la resolución de concesión indicará expresamente
que la ayuda otorgada es una ayuda de minimis.
Artículo 27.
Pago.
Artículo 28.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de la ayuda quedará condicionada a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden,
así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre
ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas
ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, no ser deudor
por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23.4 de esta
orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un solo pago anticipado, salvo
que la convocatoria especifique otra cosa.