III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80180
b) Solo para solicitudes de la línea Activa-Grandes Implementaciones, que las
posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 11
de la presente Orden, que deberá ser justificado en la forma que establezcan las
correspondientes convocatorias
Artículo 25. Comisión de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del
procedimiento.
3. Serán vocales, la persona titular de la Subdirección General de Políticas
Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de
Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la
Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como una
persona representante con nivel al menos de vocal asesor, por cada uno de los
siguientes órganos: Gabinete de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como
Secretario un funcionario de la DGIPYME, que no tendrá la consideración de miembro de
la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido
en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El nombramiento de los miembros del comité de evaluación se realizará de acuerdo
con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
4. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La comisión de evaluación podrá contar con la necesaria asistencia técnica para
emitir el informe e invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo
estime oportuno.
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un
plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios
actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las
siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80180
b) Solo para solicitudes de la línea Activa-Grandes Implementaciones, que las
posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 11
de la presente Orden, que deberá ser justificado en la forma que establezcan las
correspondientes convocatorias
Artículo 25. Comisión de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del
procedimiento.
3. Serán vocales, la persona titular de la Subdirección General de Políticas
Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de
Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la
Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como una
persona representante con nivel al menos de vocal asesor, por cada uno de los
siguientes órganos: Gabinete de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como
Secretario un funcionario de la DGIPYME, que no tendrá la consideración de miembro de
la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido
en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El nombramiento de los miembros del comité de evaluación se realizará de acuerdo
con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
4. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La comisión de evaluación podrá contar con la necesaria asistencia técnica para
emitir el informe e invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo
estime oportuno.
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un
plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios
actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las
siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.